Consejo, de dos en adelante

La ley establece que por lo menos dos personas lo integren

Estamos por constituir una sociedad anónima y  serán nombrados varios administradores para así integrar un consejo. ¿Cuál es el mínimo necesario para que se integre este órgano y cómo funciona?

Siempre que sean más de dos administradores será un consejo de administración, pues la Ley General de Sociedades Mercantiles no fija un máximo, pero sí indica que -salvo pacto en contrario- el nombrado en primer lugar será su presidente.

Para que este consejo funcione legalmente asistirá, por lo menos, la mitad de sus miembros, y sus resoluciones serán válidas cuando sean tomadas por la mayoría de los presentes. De haber empate, el presidente decidirá con voto de calidad.

Sin perjuicio de lo antes dicho, en los estatutos se podrá prever que las resoluciones tomadas fuera de sesión de consejo tengan por unanimidad de sus miembros, para todos los efectos legales la misma validez que si se hubiesen adoptado en tal sesión, siempre que sean confirmadas por escrito (art. 143).