Excepciones al aviso de privacidad

La protección de esa norma sólo incluye a las personas físicas

Tengo entendido que ni las personas morales ni los trabajadores son protegidos por los avisos de privacidad relacionados con la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP), pero no encuentro el fundamento legal para sostener estas afirmaciones ¿en qué se puede sostener ese criterio?

Sobre la falta de protección a las personas morales, la LFPDPPP define en su artículo 3, fracción XVII, que el titular es la persona física a quien corresponden los datos, dejando fuera de dicha definición a las morales, mientras que el Reglamento de esa ley indica en su artículo 5, fracción I, que la información relativa a las morales no es objeto su protección.

En lo tocante a la no aplicación del aviso de privacidad entre patrones y trabajadores, la LFPDPPP es omisa al respecto, sin embargo, el Reglamento del ordenamiento referido sí aclara (en el mismo artículo 5, pero en la fracción III) que la información de las personas físicas prestadoras de servicios para alguna moral o física con actividades empresariales y/o prestación de servicios, consistente únicamente en su nombre y apellidos, las funciones o puestos desempeñados, así como algunos de los siguientes datos laborales: domicilio físico, dirección electrónica, teléfono y número de fax, no le resulta aplicable el Reglamento, siempre que esta información sea tratada para fines de representación del empleador o contratista, por ende, al no aplicar para prestadores de servicios en general, se entiende también que los patrones quedan exentos de expedir el aviso de privacidad a sus trabajadores.