Celebraré un sorteo entre mis trabajadores, y al considerar que es de naturaleza privada, no solicitaré un permiso ante la Secretaría de Gobernación ¿es correcto?
Es costumbre no solicitar un permiso para esa clase de sorteos, pues se ha considerado que tales están exceptuados por celebrarse de manera privada y actualizar la hipótesis prevista en el artículo 15 de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, la cual indica que no es necesario solicitar aquél si se trata de juegos con apuestas que, sin tener fines de lucro, se celebren en un domicilio particular con el único propósito de divertir o de ser un pasatiempo ocasional, que no se realicen habitualmente, y siempre que solo se admita en los mismos a personas que tengan parentesco, trato social o afectivo con los propietarios, poseedores o moradores del lugar en que se lleven a cabo.
Al existir de hecho entre patrones y trabajadores un trato social resultado de la relación laboral y la celebración de sorteos no ser una actividad habitual de la empresa consultante, se puede servir de la redacción de ese precepto legal para concluir que puede llevarlo a cabo sin hacer partícipe a la Secretaría de Gobernación para que lo autorice.
No obstante, IDC, Asesor Jurídico y Fiscal con el ánimo de dilucidar el criterio de la autoridad, consultó ante la Dirección de Juegos y Sorteos si ese es el criterio imperante. La dependencia manifestó que de cualquier modo debe tramitarse el permiso, ya que argumenta que el artículo transcrito únicamente aplica a sorteos estrictamente particulares como son los familiares, pero en la práctica nadie procede de ese modo.