¿Nueva Ley de Amparo afectará a las empresas?

La minuta aprobada limita el derecho a la suspensión provisional de algunas empresas

La nueva Ley de Amparo, aprobada el martes en la Cámara de Diputados, ha generado molestia e inconformidad en algunos grupos empresariales, debido a que las fracciones XI y XIII, del artículo 129 de la norma, eliminan el derecho de las empresas financieras y concesionarias de bienes del Estado a la suspensión provisional del acto reclamado.

Esta ley no cancela el derecho de este tipo de consorcios a recurrir al amparo, sino que sólo limita la posibilidad de que se les otorgue la suspensión del acto de autoridad que presumen infundado, ilegal o inconstitucional.

Lo anterior fue incluido en la ley debido a que en México se han registrado controversias con empresas concesionarias que al obtener la suspensión, siguen explotando los bienes del Estado a pesar de que el juicio de amparo principal puede resultarles adverso cuando se resuelva.

De su lado, los empresarios argumentan que los preceptos aludidos vulneran la certidumbre jurídica y la confianza de los inversionistas en el país, con lo que se pondría en riesgo la capacidad de generar empleos.

"El impacto sería muy grave en sectores productivos que contribuyen con casi una quinta parte de la actividad económica, tales como el aerotransporte, el financiero, el de las telecomunicaciones y la minería, entre otros, cuya afectación en el empleo sería muy alto", dijo Gerardo Gutiérrez Candiani, presidente del Consejo Coordinador Empresarial.

Sin embargo, el artículo 129 de la nueva Ley de Amparo limita el derecho a la suspensión, en el caso de empresas financieras y concesionarias de bienes del Estado, que se ubiquen en los siguientes supuestos específicos:

  • Si una institución financiera está siendo intervenida por la autoridad con el fin de proteger a los ahorradores, o si el Estado lleva un procedimiento en contra de aquella por encontrarse en liquidación o quiebra, es improcedente la suspensión del acto reclamado, debido a que al otorgarla se afectaría el interés social, de acuerdo con la fracción XI del artículo 129 de la minuta aprobada por la Cámara baja.
  • En el caso de las empresas concesionarias de bienes del Estado, la norma explica que no se puede otorgar suspensión porque ésta impediría la utilización y aprovechamiento de bienes que son dominio de la nación, según la fracción XIII del numeral referido.

Hay que destacar que este último precepto se fundamenta en el artículo 27 constitucional, que define de manera específica los bienes propiedad del Estado.

De igual forma, no debemos olvidar que la carta magna en México considera que la propiedad privada no es derecho absoluto, pues la propiedad originalmente corresponde a la nación, la cual –a través del Estado- transmite el dominio de ésta a los particulares.

Si bien estas limitaciones pueden ser interpretadas como una violación al derecho de igualdad, también pueden leerse como una excepción a los derechos fundamentales de particulares en beneficio de la colectividad.

Por ende, si se publica y entran en vigor estas disposiciones, tras la aprobación parcial que debe hacer el Senado, la polémica tendrá que ser impugnada con el mismo juicio de amparo, recurso que podrán interponer quienes consideren que estos preceptos son inconstitucionales.

Así, serán los tribunales o la Suprema Corte de Justicia los que determinen si las empresas concesionarias y las compañías financieras deben mantener el derecho a la suspensión provisional.