Diversa, la situación jurídica del amor en México

Algunas parejas tienen amplios derechos, propios de sociedades liberales, en tanto que otras ven limitada su esfera jurídica

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 .  (Foto: Redacción)

La situación jurídica de las relaciones afectivas en México es diversa debido a que éstas –como todos los vínculos de carácter civil- se rigen por los códigos específicos de cada estado.

Si bien esta es una de las características predominantes del federalismo, en materia de protección legal, el amor en México adquiere distintos matices porque algunas parejas cuentan con amplios derechos, propios de sociedades liberales y desarrolladas, en tanto que otras ven limitada su esfera jurídica debido a las vetustas legislaciones que siguen rigiendo civilmente a los estados.

Así, en el país hay entidades en las que las personas divorciadas tienen que esperar hasta dos años para volver a contraer matrimonio, mientras que en otras este requisito fue eliminado hace más de un lustro.

De igual forma, la promesa de matrimonio, conocida jurídicamente como esponsales, típica del derecho colonial, está vigente en un buen número de legislaciones locales, a pesar de que en los hechos es una figura completamente en desuso; en tanto que el matrimonio entre personas del mismo sexo sólo está permitido en la capital del país.

Lo mismo sucede con los derechos y obligaciones de los cónyuges y de los concubinos, los derechos de unos y otros dependen del estado en el que se viva. En el Distrito Federal el concubinato es equiparable al matrimonio, se tienen los mismos derechos y también las mismas obligaciones, incluyendo la de otorgar alimentos (pensión alimenticia) en caso de separación o divorcio.

Pero eso no sucede -por ejemplo- en Tabasco, entidad cuyo Código Civil establece que las autoridades deben fomentar y promover que las parejas que viven en concubinato se casen.

En el tema de la adopción la diversidad legislativa es similar, existen estados en los que el hijo adoptivo jurídicamente tiene el mismo tratamiento que un hijo consanguíneo, mientras que en otras entidades, como Jalisco, hay dos tipos de vástagos: los que fueron adoptados plenamente (como hijos consanguíneos) y aquellos beneficiados sólo con una adopción simple.

Estas diferencias tienen impacto instantáneo en materia de herencias y sucesiones, por lo que de facto podemos afirmar que en México hay hijos adoptivos con amplios derechos, y otros que viven con limitaciones a los mismos.

Por otro lado, estos distintos derechos también se hacen presentes cuando el amor se acaba. En estados como Nuevo León el adulterio es una causal de divorcio, pero en el Estado de México y el Distrito Federal esa figura está derogada.

De hecho, las causales de divorcio ya no existen en estas dos demarcaciones, pues la libertad individual para contraer matrimonio o para disolver ese vínculo es considerada un derecho humano en las perspectivas jurídicas más modernas. En pocas palabras nadie puede ser obligado a permanecer como pareja de otra persona.

No obstante, en la mayoría de los estados las sentencias de divorcio, cuando no es voluntario o de mutuo acuerdo, declaran culpable a uno de los cónyuges, mientras que el otro resulta inocente. Estos términos no sólo son denominaciones o adjetivos, sino verdaderos estatus jurídicos que afectan o benefician el patrimonio de las personas.

Esta complicada realidad jurídica ya ha tenido sus efectos, en México las uniones libres se han duplicado en las últimas dos décadas y los divorcios van en aumento, al tiempo en que disminuye la cifra de matrimonios, según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).