Remodelación a casas de empeño

Al ser destinatarias de una nueva regulación, se dejan de lado las inconveniencias de no contar con un adecuado marco jurídico

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 -  (Foto: Redacción)

Las casas de empeño habían quedado fincadas en tierra de nadie. Es cierto que la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC) era la encargada de regular a estos entes, pero las normas correspondientes eran mínimas.

El 16 de enero de 2013 se publicaron en el DOF reformas a dicha Ley, lo cual va delineando su marco de acción. No se descarta que se expidan más disposiciones legales que limiten su esfera de actuación, pero  mientras tanto, ya no queda ignorada la necesidad de fijarles reglas para que su actuar no perjudique a los particulares.

A continuación, se despliegan las referidas modificaciones, junto con conceptos básicos que ayudarán a la comprensión de esos entes. Así, para una adecuada comprensión del tema, se explica primero el mutuo con interés y garantía prendaria, al ser ese contrato el que articula la relación entre quien acude a recibir un préstamo y la casa de empeño.

Mutuo

¿Qué es el mutuo con interés?
De acuerdo con el Código Civil Federal (CCF), de aplicación supletoria a la materia mercantil, el mutuo es un contrato por el cual el mutuante se obliga a transferir la propiedad de una suma de dinero o de otras cosas fungibles al mutuatario, quien se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad (art. 2392).
Se puede pactar el cobro de intereses, que pueden consistir en dinero o en géneros (art. 2393, CCF); las casas de empeño los cobran en dinero.

¿Qué tipo de interés se aplica?
Legal o convencional, depende de lo que acuerden las partes (art. 2394, CCF). De ser legal, es del 9% anual. De ser desproporcionado el convencional, puede reducirse hasta llegar al tipo legal (art. 2395, CCF).

Si se ha convenido un interés más alto que el legal, el deudor, después de seis meses contados desde que se celebró el contrato, puede reembolsar el capital, cualquiera que sea el plazo fijado para ello, dando aviso al acreedor con dos meses de anticipación y pagando los intereses vencidos (art. 2396, CCF).

¿Aplica la figura conocida como anatocismo?
El cobro de intereses sobre intereses, es decir, la capitalización de los mismos, no se puede convenir de antemano, de lo contrario, tal pacto es nulo (art. 2397, CCF).

Prenda

¿En qué consiste?
Es un derecho real constituido sobre un bien mueble enajenable para garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago (art. 2856, CCF). Se le denomina accesorio al estar vinculado a una obligación principal, y debe constar por escrito. Si se otorga en documento privado, se formarán dos ejemplares, uno para cada contratante (art. 2860, CCF).

¿Cuáles son los efectos principales de la prenda para el acreedor?
En virtud de ella el acreedor adquiere el derecho de ser pagado de su deuda con el precio de la cosa (art. 2873, CCF), y estará obligado a restituirla luego que estén pagados íntegramente la deuda, sus intereses y los gastos de su conservación, si se han estipulado los primeros y hecho los segundos (art. 2876, CCF).

¿Puede venderse la prenda sin necesidad de acudir a un juez?
Ciertamente, las partes válidamente pueden pactar la venta extrajudicial del bien dado en prenda (art. 2884, CCF), como normalmente lo hacen las casas de empeño.

¿Cómo funciona en la práctica?
Suele presentarse una identificación oficial con fotografía y el objeto a dejar en prenda, mismo que queda como garantía del préstamo. Un valuador suele apreciar el monto calificado por el bien presentado, y si el posible mutuatario está de acuerdo, firma el contrato, que deberá estar registrado ante la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco).

Al vencimiento del contrato se acude a recuperar el bien dado en prenda, mismo que es entregado cuando se cubre el adeudo.  Si no se cuenta con el monto respectivo, se puede hacer un refrendo del contrato (renovarlo), obteniendo una prórroga para el pago, pero comúnmente también se traduce en la generación de más intereses.
Los préstamos prendarios se suelen contratar a diversos plazos (por un mes a  seis meses), mas a mayor plazo, obviamente pueden ser más los intereses a generarse.

Casas de empeño

¿Qué son?
Los proveedores personas físicas o sociedades mercantiles no reguladas por leyes y autoridades financieras que en forma habitual o profesional realicen u oferten al público contrataciones u operaciones de mutuo con interés y garantía prendaria (art. 65 Bis, LFPC).

¿Estas casas pueden realizar actividades relacionadas con el sistema financiero nacional?
No, los autorizados a operar como casas de empeño no pueden prestar servicios ni realizar operaciones de las reservadas y reguladas por las leyes vigentes a las instituciones del sistema financiero nacional (art. 65 Bis, LFPC).

¿Qué se requiere para operar?
Para organizarse y operar se requiere la inscripción en el Registro de Casas de Empeño (en adelante Registro), que compete otorgar a la Profeco. Por su naturaleza, los derechos derivados de la inscripción son intransmisibles (art. 65 Bis, LFPC).

¿Cómo se obtiene la inscripción al Registro?
A través de la presentación de la documentación e información que la citada Procuraduría establecerá mediante disposiciones de carácter general, así como del cumplimiento de los siguientes requisitos (art. 65 Bis-1, LFPC):

  • solicitud por escrito dirigida a la Profeco con estos datos:
  • nombre, denominación o razón social de la casa de empeño y, en su caso, del representante legal
  • Registro Federal de Contribuyentes
  • domicilio del establecimiento matriz o de las oficinas en las que se asiente la administración
  • en su caso, domicilio de las sucursales a abrir
  • domicilio para oír y recibir notificaciones
  • fecha y lugar de la solicitud
  • documento que  acredite la personalidad jurídica del promovente; si se trata de una persona moral, se presentarán documentos que acrediten su constitución y la personalidad jurídica de su representante
  • copia del formato de contrato de adhesión que se usará para las operaciones de mutuo con interés y garantía prendaria, el cual tendrá que cumplir, además de con la mencionada Ley,  con las Normas Oficiales Mexicanas (NOM´s) que lo regulen

¿Cualquiera puede ser miembro de una casa de empeño?
No, pues no se permite que sean socios, accionistas, administradores, directivos o representantes de tales entes los condenados por delitos patrimoniales, financieros o de delincuencia organizada.
El incumplimiento de esta previsión incluye como parte de la sanción aplicable la cancelación definitiva del registro (art. 65 Bis-1, LFPC).

¿Cómo se hace el registro?
Una vez cumplidos los requisitos señalados, la Profeco inscribirá al solicitante en el Registro y emitirá la constancia que lo ampare indicando un número único de identificación (art. 65 Bis-2, LFPC).

¿Cómo se desarrolla la actuación de la Profeco?
Ésta, dentro del plazo de 90 días naturales contados a partir de la recepción de la solicitud, resolverá sobre la inscripción y emitirá la constancia correspondiente.
Transcurrido dicho plazo sin que ello suceda, se entenderá que la resolución es en sentido negativo al solicitante.
La Profeco publicará cada año en el DOF y de forma permanente en su sitio de Internet la lista de los proveedores inscritos en el Registro (art. 65 Bis-2, LFPC).

¿Las modificaciones que se hicieran en cuanto a la
información vinculada con una casa de empeño están sujetas a alguna notificación?
Sí, debe informarse a la citada Procuraduría de cualquier cambio o modificación en la información entregada para obtener el registro mediante la presentación de un aviso dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha en que se efectúe el cambio (art. 65 Bis-3, LFPC).

¿El establecimiento mercantil en que opere la casa
cumplirá con alguna particularidad?
Ciertamente, con el objeto de transparentar sus operaciones, colocarán en su publicidad o en todos sus establecimientos abiertos al público, de manera permanente y visible, una pizarra de anuncios o medio electrónico informativo que informe a los consumidores sobre los términos y condiciones de sus contratos de mutuo.

También informarán el costo diario totalizado, así como el mensual totalizado, expresando esa información en tasas de interés porcentual sobre el monto prestado, los cuales incorporarán la totalidad de los costos y gastos inherentes al contrato durante ese periodo.

Toda la información referida se resaltará en caracteres distintivos de manera clara, notoria e indubitable y permitirá su fácil comprensión y comparación por parte de los consumidores (art. 65 Bis-4, LFPC).

¿Existe alguna NOM que regule a estas casas o sus
operaciones?
Aún no existe alguna relacionada con la reciente reforma, pero se prevé que la Secretaría de Economía (SE) la expida con la intención de que en ella se prescriba, entre otros elementos, lo que debe incluir el contrato de adhesión a utilizarse para formalizar las operaciones, las características de la información a ser proporcionada al consumidor, y la metodología para determinar los costos asociados a la operación del mutuo (art. 65 Bis-5, LFPC).

No obstante, actualmente está vigente la NOM-179-SCFI-2007, Servicios de mutuo con interés y garantía prendaria, cuyo objeto es establecer los requisitos de información comercial a proporcionarse en estos servicios, así como los elementos de información que debe contener el contrato empleado para formalizar la prestación de estos servicios y aplica a toda persona física o sociedades mercantiles no reguladas por leyes financieras, que en forma habitual o profesional realicen las operaciones indicadas.

¿Cómo se restituirá la prenda?
Las casas de empeño establecerán procedimientos que le garanticen al pignorante la restitución de la prenda.


Si el bien sobre el cual se constituyó fuese robado, extraviado o sufriese algún daño o deterioro, el pignorante podrá optar por la entrega del valor del bien conforme al avalúo o la entrega de un bien del mismo tipo, valor y calidad.
En el caso de la prenda de metales preciosos, el valor de reposición del bien no podrá ser inferior al valor real en el mercado al momento de la reposición (art. 65 Bis-6, LFPC).

¿Las casas quedarán obligadas a dar reportes a alguna autoridad?
Sí,  harán del conocimiento de la Procuraduría General de Justicia de cada entidad federativa, mediante un reporte mensual, los siguientes actos o hechos:

  • los casos en que un cliente hubiera empeñado tres o más artículos iguales o de naturaleza similar en una o más sucursales o unidades de negocio de una misma casa de empeño
  • cuando racionalmente se pueda estimar que existe un comportamiento atípico del pignorante que permite suponer que los bienes prendarios son objetos provenientes de hechos ilícitos

Para efectos de los supuestos descritos, las casas de empeño proporcionarán a la mencionada Procuraduría los siguientes datos del cliente involucrado:

  • nombre
  • domicilio
  • copia de la identificación oficial contra la cual se cotejó la firma del contrato respectivo
  • tipo de bien o bienes empeñados y el importe de los montos empeñados
    Si se presumiera la comisión de un delito, a solicitud del Ministerio Público, las prendas empeñadas podrán quedar en calidad de depósito en la casa de empeño sin que se pueda disponer de ellas de forma alguna hasta que concluyera la averiguación previa.]
    Si concluida ésta, el Ministerio Público considerara que existen elementos para ejercer la acción penal, la custodia de las prendas quedará sujeta a lo que dicte la autoridad competente; si se determinase que no existen tales elementos, se notificará a la casa de empeño para liberar el mencionado depósito.

¿A partir de cuándo las casas de empeño tienen la obligación de acatar las disposiciones reformadas?
Si bien el Decreto de reforma a la LFPC entró en vigor el 17 de enero de 2013, esos entes tienen hasta el 16 de julio de 2013 para cumplir con las obligaciones derivadas del mismo.


Por su parte, la Profeco implementará un programa para verificar que los establecimientos donde se celebren contratos de mutuo con interés y garantía prendaria estén cumpliendo con las nuevas disposiciones (arts. primero a tercero transitorios).

Comentarios finales

Las generalidades sobre el mutuo con interés y la garantía prendaria quedaron explicadas, observándose que esa regulación se encuentra dentro de la legislación civil.


Una vez que se cuente con la NOM regulatoria del contrato de adhesión, se deberán cumplir con sus parámetros, al ser la normatividad específica.
Por otro lado, las casas de empeño que operan actualmente tienen tiempo para conocer las reformas a la LFPC y cumplir con las obligaciones derivadas de ellas.