SCJN: Libertad de expresión no protege homofobia

No están protegidas constitucionalmente las palabras que se usan para ofender a homosexuales

SCJN: Palabras homófobas no son libertad de expresión
 SCJN: Palabras homófobas no son libertad de expresión  (Foto: Redacción)

Las palabras homofóbicas son manifestaciones discriminatorias, se trata de un “discurso del odio” que viola los derechos fundamentales de las personas, por lo que ese tipo de locuciones no están protegidas por la libertad de expresión, determinó la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Al resolver un amparo directo en revisión, la Sala analizó -por primera vez en la jurisprudencia mexicana- “el complejo problema entre la libertad de expresión y las manifestaciones discriminatorias, específicamente las expresiones homófobas”, detalló la Corte en un comunicado.

En ese sentido, la máxima instancia jurisdiccional del país determinó que las expresiones homófobas, esto es, “el discurso consistente en inferir que la homosexualidad no es una opción sexual válida, sino una condición de inferioridad, constituyen manifestaciones discriminatorias, ello a pesar de que se emitan en un sentido burlesco, ya que mediante las mismas se incita, promueve y justifica la intolerancia hacia la homosexualidad”.

La Sala consideró que las manifestaciones homófobas “son una categoría de discursos del odio, los cuales se identifican por provocar o fomentar el rechazo hacia un grupo social”.

Debido a lo anterior, la Primera Sala determinó que las expresiones empleadas en el caso concreto, consistentes en las palabras “maricones” y “puñal”, son ofensivas, pues si bien se trata de expresiones fuertemente arraigadas en el lenguaje de la sociedad mexicana, violan los derechos fundamentales de las personas que son calificados con esas locuciones.

Adicionalmente, se resolvió que dichas expresiones fueron impertinentes, pues su empleo no era necesario para la finalidad de la disputa que se estaba llevando a cabo, relativa a la crítica mutua entre dos periodistas de la ciudad de Puebla.

Por ello, se determinó que las expresiones “maricones” y “puñal”, tal y como fueron empleadas en el presente caso, no se encontraban protegidas por la Constitución, específicamente por el derecho a la libertad de expresión.

La Primera Sala aclaró que algunas expresiones que, en abstracto, pudiesen conformar un discurso homófobo, “válidamente pueden ser empleadas en estudios de índole científica o en obras de naturaleza artística, sin que por tal motivo impliquen la actualización de discursos del odio”.

Para la SCJN, el lenguaje ejerce una fuerte influencia en la percepción que las personas tienen de la realidad, por lo que este tipo de expresiones pueden “provocar prejuicios que se arraigan en la sociedad” predisponiéndola al rechazo de ciertos individuos o grupos.

De hecho, los ministros de la Sala consideraron que el lenguaje que se utiliza para ofender o descalificar a ciertos grupos sociales, no es parte libertad de expresión, sino “adquiere la calificativa de [discurso] discriminatorio”, y por ende violenta los principios de igualdad y no discriminación previstos en la Constitución mexicana.