Sociedad civil ¿cómo se liquida?

No procede aplicar la Ley General de Sociedades Mercantiles, puede adoptar un procedimiento similar

Constituimos una sociedad civil en el DF y en el acta constitutiva no se estipuló el procedimiento para llevar a cabo su liquidación, ¿podemos aplicar supletoriamente la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM)?

No es legalmente procedente la aplicación de la LGSM, toda vez que no es una legislación supletoria al Código Civil para el DF. No obstante, al no haberse estipulado el procedimiento en el acta constitutiva, y dada la escasa regulación que de la liquidación hace en el mencionado Código, es válido que en el acta respectiva que celebren los socios se pacte el procedimiento a seguirse para ello, y en su caso, podría adoptarse uno similar al previsto en la LGSM, al no existir prohibición alguna al respecto.