Dividendos ¿eternos?

Si estos no se han entregado a los socios, el plazo es de cinco años, de acuerdo con el Código de Comercio

Celebramos una asamblea ordinaria hace tres años en la que se decretó la distribución de dividendos, pero los socios en ese momento se encontraban de viaje, ya que son personas muy ocupadas, y al día de hoy no han venido a cobrarlos. ¿Está obligada la sociedad a conservar esa suma de dinero hasta que los accionistas presenten?

Solamente está obligada a conservar esa cantidad por un plazo de cinco años, contados a partir de que se decretaron los dividendos, pues en términos del artículo 1045, fracción I del CCom, las acciones derivadas del contrato de sociedad y de operaciones sociales, en lo que se refiere a los derechos y obligaciones de la sociedad para con los socios, prescriben en ese plazo,  hipótesis actualizada en el caso en particular.