Nueva Ley de Amparo avanza en comisiones

Se mantienen las modificaciones al articulado realizadas por la Cámara de Diputados

Comisiones del Senado aprueban minuta de la nueva Ley de Amparo
 Comisiones del Senado aprueban minuta de la nueva Ley de Amparo  (Foto: Redacción)

Las comisiones unidas de Justicia, Gobernación y de Estudios Legislativos del Senado mexicano aprobaron por unanimidad  la minuta de proyecto de decreto con la que se expide la nueva Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución.

El presidente de la Comisión de Justicia, Roberto Gil Zuarth, afirmó que los legisladores decidieron “no modificar el articulado aprobado por la Cámara de Diputados, en consecuencia, en caso de que el pleno senatorial acepte el dictamen de las comisiones unidas, la Ley de Amparo concluiría su proceso legislativo una vez que se han aceptado las modificaciones” hechas por la Cámara baja.

Específicamente, estos cambios son ocho modificaciones al articulado y tres al régimen transitorio, detalló el Senado en un comunicado.

“Por fin estaremos en condiciones de terminar el proceso legislativo de una ley que lleva retraso en su aprobación y que es la ley de desarrollo de una importante reforma constitucional”, apuntó Gil Zuarth.

El dictamen tiene como fundamento las iniciativas presentadas el 15 de febrero de 2011 por los entonces senadores de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, Jesús Murillo Karam (PRI), y Alejandro Zapata Perogordo (PAN).

El dictamen aprobado consiste en una reforma integral al juicio de amparo derivado de la reforma constitucional que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2011, y que entró en vigor el 4 de octubre de ese mismo año.

La aprobación, de acuerdo al dictamen, responde a la necesidad de modernizar y adecuar el juicio de amparo para que su tramitación sea más ágil y oportuna, para aumentar su protección, ampliando el ámbito de su tutela, protegiendo intereses legítimos de las personas, así como la posibilidad de que haya declaratorias generales de inconstitucionalidad para un beneficio generalizado, con excepción de la materia fiscal.

La nueva Ley de Amparo también fortalecerá las facultades de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la atención prioritaria de los asuntos que le competen, así como el otorgamiento de atribuciones más expeditas para la integración de jurisprudencia y la resolución de contradicción de criterios.

El comunicado del la Cámara de Senadores añade que, entre las principales modificaciones que integran este ordenamiento, se encuentran:

  • Se faculta al Consejo de la Judicatura Federal para establecer Plenos de Circuito, atendiendo al número y especialización de los Tribunales Colegiados que pertenezcan a cada circuito
  • Se amplía sustancialmente la esfera de protección del juicio de amparo, ya que los tribunales de la federación resolverán toda controversia que se suscite por normas generales, actos u omisiones de la autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas por la Constitución, así como por los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.
  • Se incorpora la procedencia del juicio de amparo por violaciones a un interés legitimo, precisando que tendrá el carácter de agraviado en el juicio de amparo, quien aduce ser titular de un derecho o de un interés legítimo individual o colectivo, siempre que alegue que el acto reclamado viola los derechos reconocidos por la Constitución.
  • Sin embargo, Tratándose de actos o resoluciones provenientes de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, el quejoso deberá aducir ser titular de un derecho subjetivo que se afecte de manera personal y directa.
  • Por lo que hace a la materia administrativa, el amparo, procederá además de los supuestos que se contemplan actualmente, contra actos u omisiones que provengan de autoridades distintas de los tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, y que causen agravio no reparable mediante algún medio de defensa legal.