Capitalización de deuda ¿cómo se hace?

Sí a través de una cesión de derechos del adeudo

Nuestra compañía se vio en un profundo apuro económico, por lo que tuvo la necesidad de obtener un préstamo de una persona moral. Desafortunadamente, el desarrollo de nuestros negocios no ha generado el dinero suficiente para hacer frente a esta obligación, por lo que uno de los socios, con el objeto de permitir el funcionamiento de aquélla, ha decidido absorber el adeudo, siempre y cuando se le emitan acciones por el monto cubierto.

¿De qué manera podemos hacer constar todos estos actos y que no parezca la posible obtención de un ingreso acumulable para la sociedad?

El primer paso a ejecutar es la celebración de una cesión de derechos entre la persona moral acreedora y el socio, en la que se precisen los datos del acto jurídico y la obligación pactada con su compañía, se acepte el pago a efectuar por parte del tercero, y se le cedan todos los derechos crediticios, ordenando y practicando la notificación a su empresa de manera indubitable (verbigracia por correo certificado).

El segundo es llevar a cabo una asamblea general de accionistas en la que se haga constar la situación jurídica del adeudo que se tiene frente al socio, y se decida capitalizarlo, aumentando de esa manera el capital social, y decretando la emisión de las acciones respectivas.

Ahora bien, respecto a la referida asamblea, la autoridad tributaria está exigiendo, sin sustento legal, que la misma se encuentre protocolizada, o de lo contrario intenta determinar un crédito fiscal por un supuesto ingreso acumulable, al haber una modificación en el patrimonio de la empresa, lo cual a todos luces es contrario a derecho, pero es conveniente tenerlo presente y, en su caso, prevenir esta situación.