Mayor protección internacional a marcas

El Protocolo de Madrid es un instrumento internacional que ofrece a los propietarios de una marca la posibilidad de protegerla en varios países

Protocolo de Madrid amplía protección a marcas
 Protocolo de Madrid amplía protección a marcas  (Foto: Redacción)

El Sistema de Madrid para el Registro Internacional de Marcas (Sistema de Madrid), establecido en 1891, se rige por el  Arreglo de Madrid (1891) y el Protocolo de Madrid (1989). Está administrado por la Oficina Internacional de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), organismo especializado del sistema de las Naciones Unidas, con sede en Ginebra, Suiza.

El Sistema de Madrid se conforma por las partes contratantes que pertenecen al Arreglo (56 miembros o Estados), y aquéllas que pertenecen al Protocolo (88).

Es un instrumento internacional que ofrece a los propietarios de una marca la posibilidad de protegerla en varios países u organizaciones intergubernamentales mediante la presentación de una solicitud única, directamente en su propia oficina, en un solo idioma y con un conjunto de tasas en una misma moneda.

Cada país se reserva el derecho a determinar si concede o niega la protección de conformidad con su legislación interna.

El pasado 25 de mayo de 2012, el Senado de la República aprobó la adhesión de México al Protocolo Concerniente al Arreglo de Madrid. El instrumento de adhesión fue depositado ante la OMPI el pasado 19 de noviembre con vigencia a partir del 19 de febrero de 2013.

Cabe recordar que México, el 26 de julio de 1909, se adhirió al Arreglo de Madrid, y posteriormente tan solo suscribió la revisión de La Haya, pues mediante decreto del 9 de marzo de 1943 se dejó sin vigor en todo el territorio nacional el mencionado Arreglo.

Los principales motivos que originaron la decisión de que México saliera del Arreglo fueron:

  • la labor de inscripción y examen que con frecuencia resultaba innecesaria, ya que únicamente se explotaba en México un número relativamente corto de marcas internacionales
  • los mexicanos no se mostraron interesados en el registro internacional y en los 10 años comprendidos entre 1931 y 1940 solamente se depositaron de dos a tres marcas mexicanas
  • México era ya en ese entonces el único país de América que continuaba adherido al Arreglo de Madrid, después de la denuncia que del mismo hicieron la República de Cuba en el año de 1932 y Brasil en el año de 1933

Las circunstancias han cambiado radicalmente y las tendencias del comercio mundial apuntan cada vez más hacia intercambios comerciales con regulaciones aplicables homogéneas. México tiene como objetivo diversificar sus exportaciones e impulsar el comercio exterior, por lo que la adhesión al Protocolo es sumamente benéfica para los productores y exportadores mexicanos.

Utilizar el Protocolo de Madrid otorga, entre otros beneficios al solicitante, los siguientes:

  • la tramitación de solicitudes se simplifica para los nacionales que deseen entrar rápidamente al mercado global
  • las modificaciones posteriores al registro, como por ejemplo un cambio en el nombre, puede realizarse, mediante un solo trámite administrativo y tasa única
  • solo hay una fecha de vencimiento y un registro que renovar: con renovar el registro de marca internacional se tiene por renovada la protección en el resto de las partes contratantes designadas
  • los efectos de un registro internacional pueden extenderse a una parte contratante que no hubiese sido incluida con anterioridad

Es de apuntar que el 12 de febrero de 2013 se publicó en el DOF los lineamientos para la atención de solicitudes, peticiones y promociones presentadas acorde al Protocolo.