Pago a tercero cuando no hay liquidez

Sí, el acreedor puede ceder su derecho a un tercero sin el consentimiento del deudor

Nuestra empresa ubicada en el DF adquirió cierto material utilizado para realizar una actividad industrial, con el objeto de vendérselo a uno de nuestros clientes. Desgraciadamente, por la inestabilidad de los mercados no contamos con la liquidez suficiente para poder pagar el mencionado material, pero a nuestro cliente le urge, además de que no queremos incumplirle a nuestro proveedor. ¿Cuál sería la solución jurídica más adecuada para resolver la problemática?

De conformidad con el artículo 2029 del Código Civil para el DF habrá cesión de derechos cuando el acreedor transfiere a otro los que tenga contra su deudor. Así mismo, en términos del numeral 2030 del mismo ordenamiento, el acreedor puede ceder su derecho a un tercero sin el consentimiento del deudor, a menos que la cesión esté prohibida por la ley, se hubiese convenido no hacerla o no la permita la naturaleza del derecho.

El deudor no puede alegar contra el tercero que el derecho no podía cederse porque así se había convenido, cuando ese convenio no conste en el título constitutivo del derecho.

En estas condiciones, al no existir impedimento legal, o si no se convino no hacerla, la cesión de derechos sería la figura idónea para resolver su problemática, procediendo de la manera siguiente:

  • celebrar un convenio con su proveedor, en el que acepte como dación en pago del material adquirido los derechos crediticios que posee en contra de su cliente
  • suscribir, derivado de lo anterior, una cesión de derechos entre su empresa y su proveedor, por virtud del cual le cede completamente sus derechos crediticios, y la misma sea notificada de manera indubitable a su cliente, por ejemplo a través de correo certificado