Me dedico a prestar servicios médicos en mi consultorio y recientemente recibí una visita de la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), en la que me solicitaron el contrato de adhesión que se celebre con mis clientes, el cual debe registrarse ante esa autoridad por disposición de una Norma Oficial Mexicana (NOM). ¿Estoy obligado a contar con él?
De acuerdo con el punto 1.1 de la NOM-071-SCFI-2008, Prácticas comerciales-Atención médica por cobro directo, publicada en el DOF el 10 de diciembre de 2008, su objeto es establecer los elementos de información comercial que deben contemplar los proveedores de atención médica en sus establecimientos, con el propósito de que los consumidores cuenten con información clara y suficiente para tomar la decisión más adecuada a sus necesidades; y los elementos mínimos que deben contener los contratos de adhesión en caso de que se utilicen.
De ser así, es necesario registrarlos ante la Profeco (puntos 2.6 y 4.1 de la referida NOM). Con ello se demuestra que el contrato de adhesión no es obligatorio, sino que el registro ante Profeco es obligatorio sólo si se utiliza.
Adicionalmente, el punto 1.3 indica que la NOM no es aplicable a la prestación de servicios profesionales de consulta médica (punto 1.3.1), entendida como tal el ejercicio profesional por medio del cual el médico efectúa una evaluación del consumidor, proporciona un diagnóstico, y de ser el caso, prescribe un tratamiento médico y/o quirúrgico (punto 2.4).
Por estas razones, no está obligado a contar con un contrato de adhesión y tampoco registrarlo ante la Profeco, por lo que esta autoridad está procediendo indebidamente.