Por razones ajenas a nuestra voluntad hemos incumplido con nuestras obligaciones crediticias, y no creemos poder pagar los préstamos que nos han otorgado. Por esa razón pensamos que se proporcionará esta información a una conocida sociedad de información crediticia, pero en virtud de la reciente creación de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP), consideramos que esa sociedad se verá impedida de proporcionarla a quien se la solicite. ¿Estamos en lo correcto?
No es correcta la idea que se tiene en relación con la protección de los datos personales, pues la propia LFPDPPP excluye como sujetos de su aplicación a dicha sociedad en los supuestos de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia (LRSIC) y demás disposiciones aplicables (art. 2o, fracc. I).
En este tenor, las sociedades en comento pueden prestar los servicios consistentes en la recopilación, manejo y entrega o envío de información relativa al historial crediticio de personas físicas y morales, así como de operaciones crediticias y otras de naturaleza análoga que éstas mantengan con entidades financieras, empresas comerciales o las Sofomes E.N.R. (art. 5o, LRSIC), por lo que válidamente pueden proporcionar la información de sus adeudos sin quebrantar la LFPDPPP.