¿Hacia dónde va el juicio de amparo?

Revolución en la impartición de justicia con la nueva visión de protección a los derechos fundamentales

A partir de junio de 2011, México emprendió un rumbo ambicioso de transformaciones jurídicas con notables cambios en la manera de impartir justicia, buscando que los actores involucrados entiendan, investiguen y apliquen los criterios existentes en el ámbito internacional en cuanto a los derechos fundamentales para que su labor jurisdiccional alcance los estándares internacionales de protección a través del reciente juicio de amparo, opina el Lic. Antonio Alberto Vela Peón, Socio de Abogados Empresariales.

El 3 de abril de 2013 entró en vigor una moderna Ley de Amparo (LA), sexta en su género dejando abrogada la de 1936 que fue objeto de 30 reformas en cuanto al procedimiento y a la conformación de los órganos jurisdiccionales competentes, provocando un notorio retraso en el avance de esta institución frente a otros países que acogieron las medidas necesarias tiempo atrás.

Contempla adaptaciones estructurales en la impartición de justicia, en primer lugar dota de una naturaleza de Tribunal Constitucional a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y realiza cambios sustanciales para la protección de los derechos fundamentales de los gobernados conforme a las reformas constitucionales del pasado 6 y 10 de junio del 2011.

La entrada en vigor de la Ley significa un momento histórico de la impartición de justicia en México, pues se suma a las diversas reformas que se han hecho al respecto, entre las que se contienen la existencia de juicios orales, instauración de acciones colectivas en ciertas materias, la formalidad de mecanismos alternos de solución de controversias, el uso de las tecnologías de la información y comunicación en los procesos judiciales (juicio en línea en el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa —TFJFA —); entre otras más.

Dirección del juicio de amparo

Tradicionalmente se han utilizado los términos de juicio de garantías o de amparo, para referirse al instrumento jurídico que protege los derechos de los gobernados contra los actos de autoridad. El nombre de juicio de garantías tiene su origen probable en la expedición de la primer LA en 1861; en dicha época tanto los ciudadanos como los órganos jurisdiccionales solían entenderlo como el proceso que se instauraba para la salvaguarda de las garantías individuales, actualmente derechos humanos (en lo sucesivo para el colaborador derechos fundamentales) frente a los abusos de las autoridades federales, estatales o municipales.

A partir de la Constitución vigente se empezó a utilizar el nombre de amparo, en razón de la entrada en vigor en 1968 de la LA, en la cual se utilizaba expresamente ese término. En 1995, al inicio de la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación, los precedentes y jurisprudencias se emitieron respecto de la finalidad de la figura, por lo que se debió haber nominado como juicio constitucional, pues pretendía el respeto y defensa de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) mediante un tribunal encargado de proteger el orden constitucional: la SCJN.

En este momento, a partir de las reformas constitucionales de junio de 2011 y con la entrada en vigor de la nueva LA se da un giro a la finalidad del amparo, toda vez que su alcance ya no se limita a la protección y tutela de los derechos contenidos en la Carta Magna, sino que amplía la salvaguarda a los derechos fundamentales para garantizar la dignidad humana, previstos en el orden constitucional o en el internacional.

Tal extensión dota a los jueces federales de atribuciones suficientes para que realicen la interpretación de esas prerrogativas bajo el principio pro persona, propiciando que el gobernado sea objeto del goce y disfrute de esos derechos. Con esa directriz, se considera que jurídicamente, esta institución podría llamarse juicio de defensa de los derechos fundamentales o simplemente juicio dederechos fundamentales.

Consecuentemente, el orden constitucional se fortalece a través del citado juicio, las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad, provocando una modificación en la vida jurídica del país e impartición de justicia, aumentando la posibilidad de defensa de los ciudadanos frente a las arbitrarias acciones u omisiones del poder público.

La legislación reglamentaria del juicio de amparo vigente incrementa 40 artículos más a la anterior, con un total de 271 numerales, integrada en cinco títulos divididos en capítulos y secciones junto a 11 disposiciones transitorias.

Finalidad
Eljuicio de derechos fundamentales tiene por objeto el resolver todas las controversias que se susciten por normas generales, actos u omisiones de la autoridad que violen los derechos fundamentales otorgados para su protección por la CPEUM o por los tratados internacionales en los cuales el Estado Mexicano sea parte, así como a aquéllas que vulneren o restrinjan la soberanía o esfera de competencias de los Estados o del Distrito Federal, o de las suscitadas entre éstos y la invasión competencial con las autoridades federales.

Procedencia
La procedencia se traduce en la determinación de los supuestos en los que se podrá iniciar la promoción de un juicio de amparo.  Se hace alusión a tres tipos de interés (art. 5, LA) simple, jurídico y legítimo. El interés simple es aquel bien o valor ya sea material o moral que no está protegido por el derecho y que puede estar vinculados con fenómenos psicológicos, económicos, culturales, sociales, artísticos, religiosos, personales (honor, lazos familiares, etc.) valor comercial, valor sentimental, entre otros, por lo que su protección no se encuentra regulada jurídicamente.

Anteriormente, el juicio de amparo se normaba por el principio de instancia de parte agraviada con el cual la promoción debía ser iniciada por aquel que se aducía como titular de un derecho subjetivo (interés jurídico), el cual está dotado de resguardo legal por medio de normas jurídicas que contemplan su protección.

Sin embargo una de las más interesantes novedades de la LA se encuentra en la posibilidad de la persona para promover si aduce tener un interés legítimo, ya sea individual o colectivo, alega que el acto reclamado viola algún derecho fundamental reconocido, y también afecta su esfera jurídica, pero no de forma directa sino en virtud de su especial situación frente al orden jurídico.

Al interés legítimo colectivo se le define como la existencia de una afectación común a un conjunto de personas con un vínculo jurídico comprometido que sea superior al puramente individual.

Legitimación en el juicio
La relación jurídica procesal se mantiene conformada por el quejoso, autoridad responsable y el tercero interesado, pero también se integra por el Ministerio Público, el juez o magistrado, ministros de la SCJN y abogados litigantes.

Protege a las personas frente a las normas generales, actos  u omisiones por parte de los poderes públicos o de particulares concesionarios de servicios públicos y de bienes propiedad de la nación. Podrá ser promovido por la persona física o moral (jurídico colectiva) a quien afecte el acto reclamado, ya sea por acción u omisión, quién podrá hacerlo por sí mismo, por representante legal o por apoderado.

En primer lugar se tiene al quejoso como la persona legitimada para promoverlo, acudiendo con un interés jurídico o legítimo (en vía indirecta). Su representación legal se acreditará conforme la ley que norme el acto señalado como reclamado en el juicio, o al reconocimiento hecho con anterioridad (en constancias) por la autoridad responsable, y de forma supletoria se utilizará el Código Federal de Procedimientos Civiles (CFPC).

En materia de autorizaciones para oír y recibir notificaciones podrán hacerlo a nombre de cualquier persona con capacidad legal, quien quedará facultada para interponer los recursos que procedan, ofrecer y rendir pruebas, alegar en audiencias, solicitar su suspensión o diferimiento y realizar cualquier acto necesario para la defensa de los derechos del autorizante.

En los ámbitos civil, mercantil, laboral (patrones) o administrativo, la persona que sea autorizada deberá acreditar encontrarse legalmente autorizada para ejercer la profesión de licenciado en derecho o abogado.

La contraparte del quejoso continúa siendo la autoridad responsable: la que dicte, ordene, ejecute o trate de ejecutar el acto que crea, modifica o extingue situaciones jurídicas en forma unilateral y obligatoria u omita el acto que de realizarse crearía, modificaría o extinguiría esos efectos jurídicos. En torno a su representación se deberá acudir a las disposiciones reglamentarias y se permite la acreditación de delegados que acudan a las audiencias, rindan pruebas, aleguen, presenten promociones e interpongan recursos.

Paralelamente, por primera vez, la LA contempla a los particulares con la calidad de autoridades responsables, siempre que la realización de sus funciones esté determinada por una norma general y de ella deriven actos equivalentes a los de autoridad y que afecten la esfera jurídica de un ciudadano creando, modificando o extinguiendo una situación jurídica unilateralmente y de forma obligatoria.

Otra de las partes en el juicio será la del tercero interesado como la persona que hubiese gestionado el acto reclamado o tenga interés jurídico en que subsista. En controversias del orden judicial, administrativo, agrario o del trabajo o de personas extrañas al procedimiento, quien posea un interés contrario al del quejoso, víctima del delito u ofendido, o tenga derecho a la reparación del daño o a reclamar la responsabilidad civil; en el orden penal el indiciado o procesado respecto el no ejercicio o el desistimiento de la acción penal por el Ministerio Público. La representación y autorización se hará conforme a las reglas aplicables al quejoso.

El Ministerio Público Federal será parte en todos los juicios y promoverá todos los recursos previstos en la LA cuando se reclamen resoluciones de tribunales locales. Asimismo, estará obligado a procurar la administración de justicia de manera pronta y expedita.

Nuevos principios
Anteriormente el principio de relatividad de las sentencias obligaba a que las sentencias de amparo solo se ocuparan de amparar y proteger a los quejosos que los hubieran solicitado, sin embargo, la nueva legislación prevé una figura denominada declaratoria general de inconstitucionalidad que se presentará si la SCJN estima por segunda ocasión consecutiva que se está impugnando la inconstitucionalidad de una norma general y exista una votación de cuando menos ocho ministros o si los órganos del Poder Judicial de la Federación establezcan jurisprudencia por reiteración en la cual se determine dicha inconstitucionalidad; en estos supuestos la Corte lo notificará a la autoridad emisora. Transcurrido un plazo de 90 días y de no haberse superado el problema de inconstitucionalidad, la autoridad que dio aviso al legislativo, emitirá dicha declaratoria que fijará sus alcances y condiciones, con lo cual la sentencia respectiva ya no tendrá únicamente efectos para quien lo hubiere solicitado, sino que se amplía a todos los gobernados. La única excepción encontrada se centra en las normas de materia tributaria.

Por primera vez acepta los Principios Generales de Derecho como supletorios, con la intención del legislador de que prevalezca el nombrado principio pro homine, traducido en la aplicación de la ley de forma tal que se busque el mayor beneficio para el gobernado, dejando de ladoel tradicional principio de legalidad que implica una aplicación estricta de la ley.

Vías
Se incoará en vía directa o indirecta substanciándose de conformidad con el contenido de la LA.

La vía directa procederá ante el Tribunal Colegiado de Circuito (TCC) y será de estricta legalidad, por lo cual el quejoso solo podrá acudir a la  misma cuando sea titular de un derecho subjetivo (interés jurídico) afectado de manera personal y directa. El amparo vía indirecta se iniciará frente al Juez de Distrito (JD) y el quejoso podrá aducir ser titular de un interés jurídico, mas también un interés legítimo, individual o colectivo, siempre que se alegue la violación de un derecho fundamental que afecte su esfera jurídica en virtud de su especial situación frente al orden jurídico.

De tal manera que la SCJN se consolida como un Tribunal Constitucional con atribuciones y facultades exclusivas para interpretar la CPEUM, logrando un cambio profundo e histórico en el respeto de los derechos fundamentales.

Las demandas o promociones deberán ser presentadas de forma impresa y podrán hacerse el día en que concluya el plazo legal fuera del horario de labores de los tribunales en la oficialía de partes que funcionará hasta las veinticuatro horas del día del vencimiento. La disposición de habilitar días y horas para el despacho de los asuntos por parte de los órganos jurisdiccionales no sufre ninguna modificación.

Uso de la tecnología
En este rubro, se contempla la utilización de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TICs), a través de la firma electrónica para el trámite del juicio, dejando a salvo el derecho del promovente de exhibir las promociones por escrito, de forma impresa o electrónicamente. El órgano jurisdiccional tendrá la responsabilidad de cuidar que coincidan en su totalidad, tanto el expediente impreso como el electrónico. La Ley no es clara en indicar si se deberá de llevar el uno o el otro o si se llevarán simultáneamente. Es innegable el aceptar que al llevar los dos, se dotaría de mayor celeridad y transparencia al desarrollo del juicio, así como una simplificación de las actuaciones procesales.

La incorporación de las notificaciones vía electrónica abre puerta hacia una modernidad para la impartición de justicia. Las partes expresarán su solicitud y previa obtención de la firma electrónica, se les podrá notificar todas las resoluciones dictadas en el juicio a más tardar el tercer día hábil siguiente, con la salvedad de aquéllas derivadas de materia penal que se harán inmediatamente después a su pronunciación.

A  las autoridades responsables se les notificará en el domicilio oficial mediante oficio que podrá hacerse de manera impresa, o digital utilizando para ello la firma electrónica.

El uso de las TICs no es un tema desconocido dentro de las funciones jurisdiccionales en el país, pues existen esfuerzos que han incursionado en el establecimiento de libros electrónicos de registro, la tramitación de algunos juicios vía electrónica de amparo en  el 2007 (LIETU y LISSSTE) y el juicio en línea de nulidad por el TFJFA.

En opinión del autor, al existir la tramitación del juicio electrónico se llega a contrariar el principio de inmediación procesal al restringir el contacto personal y directo del quejoso con el juzgador de amparo.

Prioridad y suspensión
Se abre la posibilidad, de manera excepcional y siempre al existir una urgencia que salvaguarde al interés social o el orden público, de que las Cámaras del Congreso de la Unión mediados por sus presidentes o el Ejecutivo Federal representado por su consejero jurídico, acudan al Presidente de la SCJN a solicitar la substanciación y resolución prioritaria de algún juicio en trámite. Dentro de los supuestos de urgencia también se incluyen la defensa a grupos vulnerables, competencia económica, monopolios, libre concurrencia y prevención de daños irreversibles al equilibrio ecológico.

Otra de las novedades dentro de la tramitación del juicio se encuentra en el informe justificado que al respecto se deba rendir por la autoridad, ya que cuando en la demanda se aleguen la falta o insuficiencia de fundamentación y motivación de actos materialmente administrativos, la responsable complementará esa deficiencia. Conocido por el juzgador el informe, deberá darlo por enterado al quejoso para que realice su ampliación de demanda.

Dentro del capítulo de suspensión se adiciona la figura de apariencia del buen derecho, obligando a que la procedencia de esa medida se vinculará con la manifiesta inconstitucionalidad del acto o su irreparabilidad. Asimismo, se tomará en cuenta la urgencia con la que se decrete la medida (peligro en la demora) y bajo estos conceptos se realizará el análisis de ponderación frente a los posibles perjuicios al interés social o la contravención de normas de orden público.

Incidentes
Surge una nueva reglamentación en cuanto a los incidentes al dejar en libertad a las partes y al órgano jurisdiccional de tramitar todos los que por su propia naturaleza lo ameriten dando uniformidad a su tramitación con la supletoriedad del CFPC, y al órgano jurisdiccional lo faculta para decidir discrecionalmente si requiere resolver de plano aquel de especial pronunciamiento o posponerlo hasta la sentencia definitiva.

Sentencias y recursos
Las sentencias se seguirán pronunciando para ocuparse únicamente de los individuos en particular que hubiesen promovido el juicio, limitándose a ampararlos y protegerlos si así procediera. Por otro lado, tanto la SCJN como los TCC´s, en resoluciones sobre la constitucionalidad de una norma general, convencionalidad de los tratados internacionales y juicios de derechos fundamentales colectivos (acciones colectivas) deberán hacer públicos los proyectos de sentencias que serán discutidos en las sesiones correspondientes, con la misma anticipación con la que se listan los asuntos.

Tratándose del amparo directo, la calificación de los conceptos de violación tendientes a alegar la inconstitucionalidad de una norma general, se hará únicamente en la parte considerativa de la sentencia.

En lo que concierne a los recursos previstos en la LA, se siguen manteniendo los de revisión, queja, la reclamación y en cumplimiento de sentencia el de inconformidad. Se podrán presentar de forma impresa o electrónica, en esta última hipótesis, el requisito de acompañar copias de traslado no será exigido, pues al utilizar las TICs se entienden cumplimentadas por ir acompañadas en medio digital.

Amparo adhesivo
La figura adhesiva fue incluida en la nueva Ley para evitar el reenvío de los expedientes de un tribunal a otro para que se no se alarguen los procedimientos tramitados en la vía directa, en atención al principio de mayor beneficio y busca resolver de forma integral todas las cuestiones pendientes sin importar el sentido en el cual se hubiese obtenido el fallo constitucional, es decir, tanto aquello que quien perdió quiera impugnar, como lo que la parte ganadora estima es menester analizar nuevamente para confirmar el sentido que le resultó benéfico.

La parte que hubiese obtenido sentencia favorable y quien tenga interés jurídico en la subsistencia del acto reclamado podrán presentarlo, adhiriéndose al que hubiere sido promovido por cualquiera de las partes que intervinieron en el juicio. Se tramitará en el mismo expediente, por ende, seguirá la suerte del principal y se resolverán todas las cuestiones planteadas por los adherentes en una sola sentencia. Su promoción procederá en dos supuestos:

  • cuando el adherente trate de fortalecer las consideraciones vertidas en el fallo definitivo con el propósito de no quedar indefenso
  • frente a la existencia de violaciones al procedimiento que pudieran afectar las defensas del adherente y estas trasciendan al resultado de la sentencia

La técnica argumentativa de los conceptos de violación estará enfocada a robustecer las consideraciones de la sentencia definitiva, laudo o resolución que ponga fin al juicio, que en su momento determinaron el resolutivo favorable a los intereses del adherente, o impugnar, en su caso, las vinculadas con el punto decisorio que le perjudica. Se harán valer las violaciones procesales cometidas que hayan trascendido al resultado del fallo.

Cumplimiento y ejecución de sentencia
Las ejecutorias de amparo que concedan la protección de la justicia federal deberán ser cumplidas de forma puntual por la autoridad responsable. Una vez que causen ejecutoria y sean legalmente notificadas, se le requerirá para que cumpla dentro de un plazo de tres días con el apercibimiento que de no hacerlo sin causa justificada se impondrá una multa al titular y se remitirá el expediente al TCC o a la SCJN para seguir el procedimiento de inejecución que podría deparar sancionándose con la separación del puesto y consignación ante la autoridad competente.

Junto a la notificación de la ejecutoria a la responsable, se dará el aviso a su superior jerárquico para que en su caso le ordene cumplir el fallo, con el apercibimiento que de no hacerlo se le impondrá una multa y se le sancionará de igual manera que a su subordinada.

El plazo para el cumplimiento debe ser atendido de forma estricta, sin embargo, el órgano jurisdiccional podrá ampliarlo tomando en cuenta la complejidad o dificultad de la ejecución, por lo que fijará un plazo razonable para llevarlo a cabo.

En cuanto a la repetición del acto reclamado, se contempla que podrá ser denunciada por la parte interesada mediante el recurso de inconformidad.

Jurisprudencia
Conforme a la reciente LA, la obligatoriedad y establecimiento de criterios jurisprudenciales se mantiene de la misma manera que en la abrogada, es decir, se hará por reiteración de criterios, por contradicción de tesis y por sustitución.

No obstante en el séptimo transitorio indica que para la integración de la jurisprudencia por reiteración de criterios, no se tomarán en cuenta las tesis aprobadas en los asuntos resueltos conforme a la ley anterior. Esta determinación permite la depuración de antiguos criterios jurisprudenciales que en su forma resultaban demasiado formalistas y poco operativos de acuerdo con la nueva realidad del juicio de amparo. Así, la formación de nuevos criterios iniciará de cero.

Comentarios finales
La impartición de justicia en México se abre a nuevos valores, buscando la innovación mediante el establecimiento de nuevas figuras jurídicas que fortalecen la protección de los derechos fundamentales con la finalidad de elevar los estándares a niveles internacionales en concordancia con los instrumentos legales de los cuales nuestro país es parte.

Los nuevos paradigmas implican un compromiso enorme hacia los participantes del rubro, pues debe romper vicios pasados y legalismos fuera de moda para reconciliarlos con la creciente realidad.

Es un honor realizar la primicia de la Ley regulatoria de la noble institución del juicio de derechos fundamentales que constituye un baluarte de la justicia mexicana, así como emprender el estudio jurídico y el conocimiento de los cambios estructurales y sustanciales de este medio de control constitucional, con la modesta finalidad de socavar paulatinamente el hecho de que el gremio de la abogacía sigue siendo uno de los más conservadores guardianes del status quo a través de una imperdonable apatía al momento de la construcción de ideas positivas.