¿Amparo en contra de particulares?

El juicio de amparo se promovía exclusivamente contra actos de la autoridad, pero ahora la nueva norma amplia la protección contra acciones de ciertos particulares

Particulares que realicen funciones de autoridad podrán ser demandados en amparo
 Particulares que realicen funciones de autoridad podrán ser demandados en amparo  (Foto: Redacción)

A partir de la entrada en vigor de la nueva Ley de Amparo (LA), la perspectiva de esta institución sufrió cambios trascendentes, entre ellos destaca el de autoridad responsable, transfigurándose de modo tal, que permite reclamar actos, aun cuando no hubiesen sido emitidos por autoridades, con el objeto de garantizar una máxima protección de los derechos humanos.

Si bien es cierto que esta tendencia se venía cocinando desde la década de los noventa, a partir de las conclusiones a las que habían llegado los estudiosos, en el sentido de la necesidad de cambiar el concepto de autoridad dentro del juicio de amparo, para dotar de una tutela real a los derechos fundamentales, es hasta ahora que dichos esfuerzos se ven materializados.

Con anterioridad el juicio de amparo se promovía en exclusiva contra actos provenientes de autoridades, formal y materialmente establecidas, teniendo ese carácter todas las que cumplían con las siguientes características:

  • la existencia de un ente de hecho o de derecho que entablara una relación de supra a subordinación con un particular
  • que esa relación emanara de la ley, dotando a la autoridad de una facultad administrativa cuyo ejercicio era irrenunciable, pues se basaba en su potestad pública
  • que a través de esa relación emitiera actos unilaterales con los cuales se crearan, modificaran o extinguieran situaciones jurídicas, que afectaran la esfera legal del gobernado
  • que para la emisión de esos actos no se necesitara acudir al órgano jurisdiccional, ni fuese indispensable el consenso de la voluntad del afectado

Sin embargo, con la vigente LA se introduce un nuevo parámetro para la impugnación de actos por esa vía, independientemente del carácter de quien produzca la violación. Por primera vez se podrá acudir a este juicio en contra de actos que provengan de particulares, que podrán tener la calidad de autoridad responsable si realizan actos equivalentes a los de autoridad, que afecten derechos de un particular, en el ejercicio de funciones que le hayan sido determinadas por una norma general (art. 5, LA).

Con esa definición se abre la interrogante de saber en qué casos se podrá considerar a un particular como autoridad para efectos del juicio de amparo. En un primer vistazo se deben de analizar dos aspectos fundamentales:

  • que el acto en cuestión afecte derechos humanos de un ciudadano
  • que la emisión de ese acto hubiese sido en el desempeño de una función otorgada por una norma general

En ese orden será indispensable estudiar las características específicas de aquel a quien se le atribuya el acto reclamado, y la naturaleza con la que lo pronuncia. Un ejemplo claro se visualiza en los particulares que prestan servicios de carácter público en razón de que han sido investidos de una fe pública o de una autorización especial, al otorgárseles la potestad de llevar a cabo funciones propias del Estado.

En la práctica de esa potestad pública, los particulares emiten actos unilaterales de supra a subordinación, por lo que ese actuar se traduce en verdaderos actos de autoridad que inciden en las situaciones jurídicas de los gobernados.

No obstante, los alcances se irán fijando de acuerdo con los criterios interpretativos que vayan creándose al respecto, sin olvidar que es menester un estudio minucioso del acto que se pretenda reclamar, es decir una clasificación taxativa que permita saber si se está frente a un particular realizando actos equivalentes a los de autoridad para poder acudir al amparo.