Mercado global: también tiene reglas

Existen una serie de tratados internacionales que inciden en el fomento a la actividad económica en México

Lic. Jorge Ruíz Martínez, socio del Grupo de Práctica Corporativa de Baker & McKenzie  Mercado global
 Lic. Jorge Ruíz Martínez, socio del Grupo de Práctica Corporativa de Baker & McKenzie Mercado global  (Foto: Redacción)

El entorno propiciado por la globalización ha generado la necesidad de que varios Estados busquen mecanismos que impulsen las actividades económicas mediante la importación y exportación de mercancías, así como de otras labores productivas, el aumento de la competitividad económica y la generación de riqueza. Nuestro país ha realizado numerosas negociaciones con distintas naciones que han culminado en la celebración de tratados internacionales.

Sin embargo, no todos se proyectan a la actividad económica, y por ese motivo el Lic. Jorge Ruíz Martínez, Socio del Grupo de Práctica Corporativa de Baker & McKenzie en México, nos comparte una breve guía de aquéllos que comúnmente son aplicados, o en su caso, invocados, en el ámbito de los negocios. El artículo se constriñe a reseñar los tratados de libre comercio, aquéllos para evitar la doble tributación, de ejecución de sentencias y otorgamiento de poderes.

Libre comercio
Este tipo de instrumentos tienen su origen en acuerdos bilaterales o regionales a través de bloques comerciales constituidos entre países con el objeto de otorgar o ampliar facilidades para el comercio trasfronterizo de bienes y servicios en esas regiones.

De conformidad con el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), se entiende por zona de libre comercio al grupo de dos o más territorios aduaneros, entre los cuales se eliminan derechos de aduana y demás reglamentaciones comerciales restrictivas con respecto a lo esencial de los intercambios comerciales de los productos originarios de los territorios constitutivos de dicha zona.

Los objetivos de un tratado de libre comercio son:

  • eliminar las barreras que afecten al comercio
  • crear condiciones para su desarrollo en el marco de una competencia justa
  • incrementar las oportunidades de inversión
  • proporcionar una protección adecuada a la propiedad intelectual
  • establecer procesos a efecto de estimular la producción nacional
  • crear medios para la solución de controversias

Eliminan o disminuyen considerablemente los aranceles de importación o exportación de bienes y fomentan los acuerdos en materia de servicios para beneficio de las partes signantes. En general, un tratado de libre comercio constituye la base sobre la cual se rigen las relaciones comerciales entre los bloques económicos.

Actualmente México es parte de tratados de libre comercio celebrados con: América del Norte, República de Colombia, República de Chile, Estado de Israel, Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio, República Oriental del Uruguay, y con las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua.

Doble tributación
Los tratados celebrados para prevenir la doble tributación buscan armonizar criterios a nivel internacional para que el sujeto obligado al pago de impuestos en más de una nación, no sufra un menoscabo en su patrimonio por tributos que esencialmente gravan el mismo concepto sobre la realización de una misma actividad económica.

Generalmente, se establecen sobre las ganancias, y de ahí, que hagan referencia en el caso de México, al ISR.

La doble tributación surge en el momento en que dos Estados establecen, al mismo tiempo, cargas por la misma situación jurídica al mismo sujeto, quedando este último obligado a pagar por el mismo concepto en ambos países, legitimándose el cobro mediante factores vinculados con la nacionalidad, residencia, establecimiento permanente y fuente de riqueza.

Entonces, los tratados que se celebran respecto a la actividad económica desempeñada, constituyen un beneficio a favor de los sujetos que realizan operaciones en más de un país, pues les permiten hacer deducciones, obtener tasas o tipos impositivos especiales y exenciones.

Por sus particularidades, los tratados que México ha firmado son de carácter bilateral. Entre ellos, los más invocados son aquellos que se han celebrados con: Luxemburgo, Estados Unidos de América, Holanda, y España. No obstante, México también los ha estipulado con la República de Letonia, el Gobierno de la Región de Administración Especial de Hong Kong de la República Popular China, Qatar, Italia, Francia, Ecuador, Suecia, Bélgica, el Consejo Federal Suizo, los Países Bajos, el Gobierno del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Corea del Sur, Singapur, Noruega, Japón, Finlandia, Dinamarca, Argentina, Chile, Irlanda, Polonia, Israel, Portugal, Rumania, la República Checa, Indonesia, Australia, Brasil, Austria, la República Helénica, Rusia, el Gobierno de la República Popular China, la República Eslovaca, Canadá, Nueva Zelandia, India, Islandia, Barbados, Alemania, la República de Sudáfrica, la República Oriental de Uruguay, Panamá, el Gobierno del Reino de Bahréin y Hungría.

Ejecución de sentencias
La celebración de estos tratados busca puntualizar las reglas a seguir para la ejecución de las sentencias judiciales o laudos arbitrales que se dicten en los países que forman parte. Asimismo, delimitan el proceso que se debe de realizar para satisfacer el requisito de competencia en la esfera internacional, respecto al órgano jurisdiccional que emite la sentencia.

Se señalan una serie de excepciones que el demandado puede oponer respecto del reconocimiento y ejecución de sentencias arbitrales, sin embargo, algunas de ellas limitan su aplicación a ciertas figuras jurídicas y materias (civil y mercantil), por lo que no serán aplicables de manera general a cualquier tipo de sentencias o laudos arbitrales.

En esta área, el Estado Mexicano es parte de tratados nombrados como la Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras, Convención Interamericana sobre Competencia en la Esfera Internacional para la Eficacia Extraterritorial de las Sentencias Extranjeras, Convención Interamericana sobre Eficacia Extraterritorial de las Sentencias y Laudos Arbitrales Extranjeros, y el Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de España sobre Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Judiciales y Laudos Arbitrales en Materia Civil y Mercantil. Estos tratados son multilaterales, a excepción del último que es bilateral.

Otorgamiento de poderes
Respecto a este tipo de tratados, nuestro país es signatario de dos, el Protocolo sobre Uniformidad del Régimen Legal de los Poderes y la Convención Interamericana sobre Régimen Legal de Poderes para ser Utilizados en el Extranjero, mismos que fueron firmados por el 15 de diciembre de 1951 y el 2 de diciembre de 1986, respectivamente.

Ambos determinan los requisitos de forma que se deben cumplir, tanto en la redacción del poder como en su otorgamiento, a efecto de dar validez al cumplimiento de su objeto. La Convención Interamericana puntualiza el régimen aplicable a los requisitos de forma para el otorgamiento de poderes, así como el sistema aplicable para cumplir las formalidades para su ejercicio.

Actualmente, los Estados Parte del Protocolo son: Bolivia, Brasil, Colombia, El Salvador, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Estados Unidos y Venezuela. En cuanto a la Convención, los Estados Parte son Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay y Venezuela.

Comentarios
La ineludible apertura de fronteras ha hecho imperiosa la necesidad de crear instrumentos que regulen, vigilen y estandaricen la convivencia a nivel mundial. En ese sentido, se reconoce que la Convención de Viena es uno de los primeros pactos signados por los países más poderosos con la finalidad de regular  el derecho sobre los tratados, considerándose su fuente por excelencia.

A partir de esa Convención, los países se han enfrascado en una constante negociación sobre diversos temas cuya exigencia va desde la materia ambiental, derechos humanos, relaciones diplomáticas hasta acuerdos comerciales. En estos últimos se reconoce que se ha tenido un enorme desenvolvimiento, mediante la creación de organismos internacionales e instrumentos jurídicos que han servido para homologar las normas internas de los Estados y desarrollar mejores prácticas comerciales.

La tendencia es inevitable y México se ha visto inmerso en la celebración de diversos tratados internacionales en materia de comercio, asegurando el establecimiento de bloques económicos que buscan fomentar una mejor circulación de bienes y servicios (que no siempre implican un trato equitativo) y una apertura de las actividades económicas hacia otros países.