Calcular el fondo de reserva

Debe constituirse de acuerdo con las Normas de Información Financiera, con base en el monto revalorizado del capital social

El fondo de reserva en una sociedad mercantil ¿se debe constituir sobre el monto de capital social que ha sido revalorizado en los estados financieros, conforme a las Normas de Información Financiera (NIF), o al estipulado originalmente en la escritura constitutiva?

El artículo 20 de la Ley General de Sociedades Mercantiles determina que el fondo de reserva será constituido a partir de las utilidades netas de la sociedad, debiendo ser separadas de forma anual en un mínimo de 5%, hasta que conformen la quinta parte del capital social. No obstante, la ley es omisa en señalar el criterio a seguir para su constitución, lo cual no impide una interpretación al respecto.

La reserva legal tiene por finalidad el responder a terceros por futuras obligaciones que se presenten de forma inesperada, de manera que no se afecte el capital social. Si se parte de ese propósito, que tal reserva se refleja en el balance general de la empresa en el cual se revalorizan activos y pasivos, y ese resumen se obtiene conforme a las NIF, técnicamente, la constitución de ese fondo debe de seguir la misma suerte, por lo que su cálculo se hará con base en el monto revalorizado del capital social.