Se va a organizar un espectáculo público totalmente gratuito en coordinación con un municipio del Estado de México, para lo cual se contrataran artistas reconocidos para que se presenten en el evento. Durante su presentación interpretarán piezas musicales que no son de su autoría ¿debemos pagar regalías y, en su caso, a quién?
La Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) reconoce en su artículo 26 Bis el beneficio a todos los creadores de obras literarias y artísticas al goce de prerrogativas de carácter personal y patrimonial. Son estas últimas las que conceden el derecho al autor de percibir una regalía por toda comunicación o transmisión pública que se realice de su obra, la cual deberá ser pagada directamente al autor o a la sociedad de gestión colectiva que lo represente.
En la realización del espectáculo, resulta imperioso cubrir las regalías correspondientes a las obras interpretadas, de acuerdo con los tabuladores propuestos por las sociedades de gestión y el Instituto Nacional del Derecho de Autor (art. 212, LFDA).
Por regla general, el cobro de las regalías se hace con intermediación de las sociedades de gestión colectivas, que fungen como garantes de los derechos de autor (arts. 195 y 202, LFDA).
A nivel nacional, la Sociedad de Autores y Compositores de México constituye la más grande del país, y es quien ha unificado los criterios de fijación de las tarifas para la recaudación de regalías mediante unidades de medida que se fijan considerando al usuario, a la forma de uso, al tipo de explotación y al volumen de usuarios.