Pormenores de la reforma financiera

Debido a su relevancia e impacto, se desarrollan a continuación las principales modificaciones en la materia para anticiparse a ellas

El 8 de mayo de 2013 fue presentada la iniciativa de reforma financiera integrada por 13 decretos con el fin de modificar un total de 34 ordenamientos jurídicos en seguimiento a una de las estrategias transversales presentadas en el Plan Nacional de Desarrollo: democratizar la productividad, para lo cual se proponen transformaciones que impactan en todo el sistema financiero nacional para asegurar que las instituciones bancarias ofrezcan mayores créditos, dotándolas de mayores facilidades en el cobro y ejecución de garantías. Asimismo, extiende las facultades de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) para robustecer la vigilancia en el actuar de los bancos y las organizaciones auxiliares de crédito.

La iniciativa propuesta deriva del compromiso denominado Pacto por México signado por el Presidente de la República y los principales actores políticos del país, por lo que su aprobación tiene altos índices de probabilidad. En ese sentido, se irá arrojando luz en los pormenores para entrever los cambios que producirán, a reserva de un análisis más a detalle cuando se aprueben.

Por tal motivo, la iniciativa se desarrolla a través de cuatro ejes:

  • fomentar el crédito a través de la banca de desarrollo
  • incrementar la competencia en el sector financiero
  • ampliar el crédito de las instituciones financieras privadas
  • asegurar la solidez y prudencia del sector financiero en su conjunto

El primer eje se orienta a la inclusión financiera con una perspectiva de igualdad de género con el ofrecimiento de productos y servicios financieros específicos. El fortalecimiento y flexibilidad de la banca de desarrollo para convertirla en un complemento de la banca comercial en el otorgamiento de créditos más accesibles para el común de la sociedad.

El segundo se enfoca al aumento de competitividad del sector financiero mediante la elaboración de un diagnóstico por parte de la Comisión Federal de Competencia en el que se analicen las condiciones generales y se formulen recomendaciones para su mejora.

En cuanto a los usuarios de servicios, se instituye un Buró de Entidades Financieras dentro de la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de las Instituciones Financieras (Condusef), en el cual se podrá consultar la información más importante para fomentar la toma de mejores decisiones en la contratación de servicios, así como una mayor libertad para migrarlos a otras instituciones en donde se ofrezcan mejores condiciones. Por otro lado, se determinan facilidades para que las medianas empresas puedan acceder a la Bolsa Mexicana de Valores.

Mediante el reforzamiento de las facultades de las autoridades bancarias y financieras para evaluar el desempeño de la banca múltiple, el tercer eje busca promover la transparencia en el desarrollo de sus actividades. Otorga mayor fluidez en la ejecución de contratos y garantías crediticias, de manera que se reduzca el riesgo del crédito y se expanda la oferta.

Con el cuarto se simplifican los procesos de quiebras bancarias para salvaguardar los ahorros de los usuarios, se mantiene como órgano permanente al Consejo de Estabilidad del Sistema Financiero y se considera que las normas de “Regulación Bancaria de Basilea III” que contienen la calidad del capital sean elevadas a rango de ley.

Debido a la vastedad de cambios contenidos en la reforma, se comentarán aquellos relacionados con los particulares como usuarios de los servicios financieros o cuando se pudiera actuar como parte en un juicio de naturaleza mercantil.

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 -  (Foto: Redacción)

Código de Comercio

Las reformas y adiciones de este cuerpo legal cambiaría cuestiones del procedimiento mercantil para hacer efectivas las garantías otorgadas para respaldar las obligaciones asumidas, de modo que su ejecución se torne más ágil, los juicios se acorten y por lo tanto, disminuya el riesgo. Así la banca estaría habilitada para otorgar un mayor número de créditos con tasas de interés menores:

  • evitaría la confusión acerca de la procedencia de la vía en la que se ejercitará un juicio en el cual se controvierta el cobro de un crédito con garantía real. La elección corresponderá al actor (art. 1055 Bis)
  • demarcaría el plazo para efectuar las notificaciones, obligando al juez a realizarlas al día siguiente del que se dicten  (art. 1068).
  • eliminaría la causal de impedimento para conocer de los juicios, cuando los juzgadores hubiesen participado en la mediación o conciliación previa al proceso (art. 1132)
  • acortaría al plazo para la celebración de la audiencia de admisión de pruebas de ocho a cinco días para acelerar el trámite de los medios preparatorios a juicio (art. 1151)
  • permitiría la interposición del recurso de revocación en contra de los autos que contengan determinaciones de simple trámite dentro del juicio, no obstante, su tramitación no suspenderá el proceso (art. 1390 Bis)

Paralelamente, se reorganizarían las medidas precautorias para el aseguramiento de bienes en el juicio para aumentar la eficacia en el cobro de créditos:

  • enmarcaría la diferencia de los requisitos de procedencia del arraigo y los del secuestro provisional de bienes (art. 1168)
  • indicaría los medios de prueba que se necesitan presentar para obtener el acuerdo del arraigo de personas como medida provisional (art. 1170)
  • delimitaría las condiciones de procedencia del secuestro provisional de bienes (art. 1175)
  • prescribiría que las providencias precautorias se dictaran de plano, es decir, sin trámite previo, una vez que se hubieren cumplido los requisitos (art. 1172)

Asimismo, incrementaría el número de documentos que traen aparejada ejecución dentro de un juicio ejecutivo mercantil, al otorgar fuerza ejecutoria a los documentos públicos en los que consten obligaciones exigibles (reconocimiento de adeudo o convenio de transacción), de modo que aquellos que hubiesen sido celebrados ante fedatario público, sean ejecutables por esta vía. De igual suerte gozarían los convenios celebrados ante la Profeco y la Condusef  (art. 1391).

Por otra parte autoriza, a efecto de justificar que los bienes embargados son suficientes para garantizar el pago del adeudo, al acreedor a acceder a ellos y practicar avalúos (art. 1392).

Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito

Para reforzar los cambios contemplados en el Código de Comercio, se adicionaría el artículo 336 Bis para permitir ante el incumplimiento, la aplicación de efectivo dado en prenda al pago para garantizar una obligación, sin la necesidad de agotar un procedimiento de ejecución.

Ley de Instituciones de Crédito

En este ordenamiento se reformaría el artículo 48 Bis 5 que obliga a las instituciones bancarias a realizar las acciones necesarias para que sus clientes puedan dar por terminados los contratos de adhesión que hubiesen celebrado, con la finalidad de que los usuarios puedan contratar con diversa institución, de manera que estarían obligadas a cancelar las operaciones pasivas a más tardar el tercer día hábil siguiente a aquel en que hubiesen recibido la solicitud por parte del cliente.

Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros

Si se pretende ampliar el otorgamiento de créditos, resulta inevitable enriquecer la protección de los usuarios de los servicios bancarios dotando de equidad la relación contractual formada, con el objeto de fomentar la cultura financiera.

Por eso se facultaría a la Condusef para:

  • emitir recomendaciones a las instituciones bancarias y hacerlas del conocimiento a sus organismos gremiales, así como al público en general, con miras a elevar la calidad de los servicios (art. 11, fracc. IX)
  • regular los contratos de adhesión y los comprobantes de operaciones, además evitar la difusión de publicidad engañosa (art. 11, fracc. XVIII)
  • vigilar que los contratos de adhesión celebrados por instituciones financieras no contengan cláusulas abusivas y expedir disposiciones de carácter general para establecer los casos y supuestos bajo los cuales se considere que existen este tipo de cláusulas (art. 56 Bis)
  • instaurar disposiciones secundarias en las que se definan las actividades que se apartan de las sanas prácticas y usos relativos al ofrecimiento y comercialización de las operaciones y servicios financieros (art. 11, fracc. XLII)
  • edificar un Buró de Entidades Financieras para que los usuarios tengan al alcance información relevante  (art. 8o Bis)

En defensa de los usuarios se contemplaría:

  • crear un Sistema Arbitral en Materia Financiera, con el cual se implementa un nuevo procedimiento de solución de controversias que garantice la imparcialidad, celeridad, transparencia y eficacia para buscar un mayor beneficio para las partes (art. 11, fracc. IV)
  • integrar un comité especializado en materia financiera, con representantes de las entidades encargadas de vigilar a las instituciones de crédito: Condusef, CNBV, SHCP, etc. (art. 12)
  • aumentar el alcance del dictamen técnico a título ejecutivo (art. 68 Bis)

Ley de Uniones de Crédito

Como medida paralela del fortalecimiento del crédito, la iniciativa reconoce que las uniones de créditos, como intermediarios no bancarios, facilitan el acceso al crédito y la inversión a determinados sectores de la economía, como el agrícola, agropecuario y empresarial.

En este sentido, la actual Ley restringe el otorgamiento de créditos a miembros de una familia en lo individual, cuando alguno de ellos ya cuenta con uno, pues considera que  se trata de la misma persona para calcular el riesgo del otorgamiento. Esta situación no se apega a la realidad, pues por lo general, los beneficiarios de las uniones de crédito los constituyen los negocios familiares. Al respecto, la propuesta flexibilizaría:

  • la limitación que tienen familiares hasta el cuarto grado de parentesco para obtener financiamiento, con el objeto de facilitar el financiamiento de familias de empresarios y socios de uniones (art. 3, fracc. IV, inciso a)
  • la capitalización de las uniones mediante la emisión y suscripción de acciones preferentes hasta por un monto equivalente al 25% de su capital ordinario (art. 20)
  • el catálogo de personas físicas y morales que podrán ser socios de las uniones, así como la incorporación de actividades económicas que no están previstas en la Ley (art. 21)

Ley de Concursos Mercantiles

El sistema concursal necesita ajustar las figuras legales que lo integran, de modo que se convierta en un procedimiento eficiente y justo. Los cambios propuestos buscan afrontar dos problemáticas: la desprotección a los acreedores y la falta de mecanismos para tramitar los juicios hasta su conclusión con celeridad sin perjudicar la masa del comerciante concursado.

La iniciativa pone a disposición figuras jurídicas de carácter procesal que buscan acortar el tiempo de resolución y proteger los derechos de los acreedores. Al respecto, se dispondrían algunas transformaciones:

  • adiciona como objeto de protección de la ley la protección de acreedores y de la masa (art. 1)
  • acopla el derecho al acceso a la información respecto a la documentación de los procedimientos concursales: máxima publicidad (art. 7)
  • prevé el uso optativo de la firma electrónica para iniciar el procedimiento (art. 4 , fracc. II Bis)
  • agiliza la presentación de demandas y promociones en juicio mediante el uso de formatos del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles (art. 20)
  • obliga a la presentación de una propuesta de convenio preliminar de pago a acreedores (art. 20, fracc. VIII)
  • faculta a los acreedores reconocidos para solicitar el cumplimiento forzoso del convenio vía incidental (art. 166 Bis)

Reflexiones sobre la reforma

La necesidad de ajustes en los dispositivos legales para promover el desarrollo económico nacional es evidente. En ese sentido, la reforma financiera contempla múltiples cambios que, en lo general, están enfocados a la ampliación en el otorgamiento de créditos, apostando en una economía basada en la competitividad empresarial.

Bajo este esquema, se promueve el fortalecimiento de la banca de desarrollo como actor principal en el otorgamiento de financiamiento a las empresas de carácter familiar dentro de los sectores agrícolas y ganaderos. Por otro lado, se oferta a las instituciones de crédito con mayores posibilidades en la ejecución de garantías y celeridad en los juicios ejecutivos para que extiendan la concesión de créditos a un mayor número de la población, con tasas de interés más bajas que las prevalecientes en la actualidad.

No obstante lo atractivo de la reforma, no hay que olvidar que México es un país joven en cuanto al uso informado y consiente de los servicios y productos financieros, de esa manera, la extensión de la oferta crediticia podría convertirse en una burbuja insostenible al momento del término de los créditos.

Asimismo, no se debe dejar de lado que la banca múltiple contaría con mayores facilidades para hacer efectivas las garantías otorgadas para garantizar los créditos contratados, por lo que el empleo del financiamiento responsable no solo dependerá de los usuarios, sino también de las acciones gubernamentales que transversalmente se establezcan para garantizar un correcto desempeño del mercado.