El 7 de junio de 2013 se publicó en el DOF la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental cuyo objeto es regular la responsabilidad ambiental que nazca de los daños ocasionados al ambiente, así como la reparación y compensación de los mismos, siempre que sea exigible a través de los procesos judiciales federales, mecanismo alternativos de solución de controversias, procedimientos administrativos y los relacionados con la comisión de delitos contra el ambiente y la gestión ambiental.
Identifica que la responsabilidad ambiental es independiente del daño patrimonial sufrido por los propietarios de los elementos y recursos naturales.
Define el daño al ambiente como la pérdida, cambio, deterioro, menoscabo, afectación o modificación de los hábitat, ecosistemas, de los elementos y recursos naturales, de sus condiciones físicas, químicas o biológicas, de las relaciones de interacción que se dan entre estos, así como de los servicios ambientales que proporcionen.
En ese tenor, se obligará a las personas físicas o morales que con su acción u omisión causen un daño a reparar los daños o, de no ser posible, a realizar la compensación ambiental. De igual manera, serán acreedores a la imposición de sanciones económicas.
La responsabilidad ambiental se fijará de manera objetiva, cuando los daños ocasionados al ambiente provengan de:
- cualquier omisión u acción relacionada con materiales peligrosos
- uso u operación de embarcaciones en arrecifes de coral
- realización de las actividades consideradas como altamente riesgosas
Procedimiento judicial
Para hacer efectiva esa responsabilidad, se deberá demandar por las personas que tengan interés legítimo para ejercerlo (personas físicas habitantes de la comunidad dañada, personas morales privadas sin fines de lucro, dedicadas a la protección del ambiente, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, y las Procuradurías locales de la materia), y se gestionará en los juzgados de distrito especializados en materia ambiental.
Mecanismos alternos de solución
Dentro de estos se reconoce a la mediación, conciliación y todo aquel que sea adecuado para la solución pacífica de la controversia.
Reparación de daños
Cuando se cause un daño ambiental, se tendrá que restituir a su estado base, como la condición en la que se habrían hallado los hábitat, ecosistemas, elementos y recursos naturales, relaciones de interacción y servicios ambientales, en el momento previo inmediato al daño y de no haber sido este producido.
Dicha reparación incluirá la restauración, restablecimiento, tratamiento, recuperación o remediación y será llevada a cabo en el lugar en el cual se produjo el daño. De igual manera, los propietarios y poseedores del lugar dañado que se hubiesen visto afectados, tendrán derecho a exigir la responsabilidad por los daños y perjuicios ocasionados de conformidad con el Código Civil Federal.
Compensación ambiental
Consiste en invertir o implementar las acciones por parte del responsable para generar una mejora ambiental, sustitutiva de la reparación total o parcial del daño ambiental ocasionado, las cuales se implementarán en el lugar del daño, y de ser esto materialmente imposible, se llevarán a cabo en uno alternativo que esté vinculado ecológica y geográficamente al sitio original.
Será total o parcial, pudiendo ser fijada en proporción en que no hubiese sido posible restaurar, restablecer, recuperar o remediar el bien, las condiciones o relación de interacción del ambiente dañado.