Aspectos a cuidar al iniciar un negocio

Las obligaciones administrativas son diversas al realizar la apertura de una empresa, y al conocerlas se facilita su cumplimiento

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Un negocio se define como una ocupación encaminada a obtener un beneficio monetario, a través de la implementación de métodos, sistemas, entidades o formas para ofrecer productos, bienes o servicios a un público en general o específico, según la especialización de la oferta.

Una vez decidido el emprenderlo, se debe tener un panorama informado y real acerca de los desafíos que representa el llevar a cabo la idea, las debilidades y fortalezas, pero sobre todo los requisitos necesarios para operar conforme a la ley.

Es forzoso estar atento a cumplir las obligaciones contenidas en los diversos ordenamientos legales a nivel federal, así como aquellos requeridos por la localidad en la cual se piense establecer.

La primera cuestión es afinar si se constituirá una persona moral o se actuará como persona física, la segunda los permisos o licencias necesarios para operar, los cuales dependerán del giro a desarrollar y de las actividades a realizar. En este sentido, todos los trámites son administrativos,  pues su solicitud se presenta ante secretarías de Estado u órganos desconcentrados dentro del ámbito de sus competencias.

Constitución de una sociedad

Una de las opciones con las que se puede iniciar un negocio se encuentra en las sociedades mercantiles, reconocidas por la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) en su artículo 1o:

  • en nombre colectivo
  • de responsabilidad limitada
  • en comandita simple
  • anónima
  • en comandita por acciones

La elección del vehículo con el cual se emprenda dependerá de un análisis minucioso de las necesidades que enfrentará el emprendedor. Decidida la clase de sociedad que se quiere constituir, se deberán satisfacer los requisitos señalados por la LGSM en cuanto a fondo (número de socios, monto del capital social, reservas legales, naturaleza de las acciones o de las partes sociales) y a la forma.

Dentro de los requisitos se encuentran:

  • elaboración de la escritura constitutiva que contenga:
  • nombres, nacionalidad y domicilio de los integrantes
  • objeto
  • su razón o denominación social
  • duración, la cual podrá ser indefinida
  • importe del capital social
  • expresión de las aportaciones que hará cada socio en dinero o en bienes
  • domicilio
  • forma de administración y facultades de los administradores
  • nombramiento de los administradores
  • manera de hacer la distribución de las utilidades y pérdidas
  • monto del fondo de reserva
  • previsión de la disolución anticipada
  • bases para practicar la liquidación
  • autorización de la Secretaría de Economía (SE)
  • protocolización de esa escritura ante la fe del notario público o corredor mercantil
  • inscripción en el Registro Público del Comercio

Ahora, por lo que toca a la SE, es menester presentar una solicitud de autorización para que se otorgue la aprobación de uso de la denominación o razón social (art. 15, Ley de Inversión Extranjera –LIE–), con la finalidad de consultar, solicitar o reservar el conjunto de palabras y caracteres que constituyan el nombre con el que se identifique una sociedad.

Se diligenciará a través del sistema informático que está disponible en la página de Internet de la propia Secretaría, y se regirá por el Reglamento para la Autorización de Uso de Denominaciones y Razones Sociales, publicado en el DOF el 14 de septiembre de 2012.

Inscripción fiscal

Elegida la forma de negociación, como persona moral constituida o física, se estará frente a la obligación de instar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, señalada en el Código Fiscal de la Federación en su artículo 27, al prevenir que las personas obligadas a expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen deberán solicitar su inscripción.

Este trámite se efectuará ante el Servicio de Administración Tributaria según la clase de actividad e incluso el ingreso que se estime obtener en un año.

Registro empresarial

El Sistema de Información Empresarial Mexicano es una herramienta prevista por la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones (LCEC), que tiene por propósito el captar, integrar, procesar y suministrar información oportuna y confiable sobre las características y ubicación de los establecimientos de comercio, servicios, turismo e industria en el país, para permitir un mejor desempeño y promoción de las actividades empresariales (art. 29).

La inscripción y actualización anual en ese Sistema se realizará por medio de los denominados operadores (cámaras empresariales) y corresponderá a todos los comerciantes e industriales, por cada uno de sus establecimientos sin excepción y obligatoriamente (art. 30, LCEC).

Esta incorporación tiene un costo que se calcula conforme al número de empleados:

Tarifas para industria (cuota máxima)  
6 o más empleados   $670.00  
3 a 5 empleados   $350.00  
Hasta 2 empleados   $150.00  

 

Tarifas para comercio y servicios (cuota máxima)  
4 o más empleados   $640.00  
3 o menos empleados   $300.00  
Hasta 2 empleados (ciertas actividades)   $100.00  

Inversión extranjera

La LIE impone la obligación de inscribirse en el Registro Nacional de Inversión Extranjera (art. 32) para quien se ubique en alguno de los siguientes supuestos:

  • las sociedades mexicanas en las que participen, incluso a través de fideicomiso:
  • la inversión extranjera
  • los mexicanos que posean o adquieran otra nacionalidad y que tengan su domicilio fuera de territorio nacional
  • inversión neutra
  • quienes realicen habitualmente actos de comercio en la República Mexicana, tratándose de:
  • personas físicas o morales extranjeras
  • mexicanos que posean o adquieran otra nacionalidad y tengan su domicilio fuera de territorio nacional
  • fideicomisos de acciones o partes sociales, de bienes inmuebles o de inversión neutra, por virtud de los cuales deriven derechos en favor de la inversión extranjera

Los sujetos obligados a inscribirse renovarán anualmente su constancia de inscripción, en la fecha señalada en el Reglamento de la LIE, según la letra con que inicie el nombre, denominación o razón social de quien exhibe el informe (art. 43).

Las solicitudes, avisos e informes que sean presentadas al Registro podrán hacerse por escrito o vía Internet y deberán formularse utilizando los formatos aprobados, acompañándose de la documentación que acredite la representación legal, copia de la identificación oficial de la persona extranjera y   del representante legal.

Obligaciones ambientales

La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) es la dependencia encargada de fomentar la protección, restauración y conservación de los ecosistemas y recursos naturales y bienes y servicios ambientales, con el fin de propiciar su aprovechamiento y desarrollo sustentable, así como de vigilar y estimular el cumplimiento de las leyes, Normas Oficiales Mexicanas (NOM’S), y programas relacionados con recursos naturales conforme al artículo 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Consecuentemente, al iniciar el desarrollo de un negocio que implique la utilización de recursos naturales se deberán de observar los lineamientos, criterios y NOM’S exigidos por esa Secretaría, de acuerdo con el proyecto o actividad a desarrollar. Estos se pueden dividir en:

  • materiales y residuos peligrosos. En este rubro se hace un registro de los generadores y de los planes de aplicación. Se requiere autorización para el manejo, importación o exportación de estos materiales. Asimismo, se presenta un estudio de riesgo ambiental y se debe solicitar la aprobación de un programa para la prevención de accidentes
  • gestión forestal. Se solicitarán autorizaciones, inscripciones y registros para el aprovechamiento forestal maderable y no maderable, plantacionesforestales comerciales, certificados fitosanitarios, centros de almacenamiento y transformación de materias  primas forestales (Registro Forestal Nacional)
  • vida silvestre. Trámites relacionados con las autorizaciones, licencias de caza, registros de ejemplares, colecciones científicas y museográficas
  • atmósfera. Gestiones para la operación y cumplimiento ambiental
  • impacto y riesgo ambiental. Es un sistema de evaluación al que se someten los proyectos de inversión para que garanticen la sustentabilidad del desarrollo, a través de medidas de protección del ambiente y el aprovechamiento de los recursos
  • marítimo terrestre. Estos despachos se presentan cuando se hace uso de la Zona Federal Marítimo Terrestre con la finalidad de que se otorgue el uso y aprovechamiento de las playas y terrenos ganados del mar

Aspectos del agua

La Comisión Nacional del Agua es un órgano desconcentrado de la SEMARNAT cuya facultad es administrar y preservar las aguas nacionales y sus bienes inherentes para lograr su uso responsable; en ese sentido, al iniciar un negocio cuyas actividades estén ligadas al uso de agua se observarán las autorizaciones, avisos o permisos aplicables, entre los cuales se encuentran:

  • concesión de aprovechamiento de aguas superficiales (cuando no tengan acceso a una red de agua potable), de extracción de materiales y de aguas nacionales
  • permisos para: descargar aguas residuales y realizar obras de infraestructura hidráulica

Riesgos sanitarios

La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios es un órgano desconcentrado supervisado por la Secretaría de Salud que tiene como atribuciones las de regular, controlar y fomentar la sanidad en lo relativo al control y vigilancia de los establecimientos de salud (art. 17 bis, Ley General de Salud). Con esa definición, quedarán a la vigilancia de esa Comisión todos los establecimientos que presten servicios de salud de manera pública o privada. Se mencionan los más importantes:

  • aviso de funcionamiento y de responsable sanitario
  • licencias para la operación de servicios de salud
  • registro sanitario de medicamentos, dispositivos médicos, plaguicidas y nutrientes naturales
  • permisos sanitarios de importación o exportación; relacionados con servicios de salud para la utilización de libros de sangre, rayos x y medicina nuclear

Cumplidos los requisitos con los órganos federales se deberá atender a los requeridos por la región en la cual se va a iniciar la operación del negocio conforme a cada entidad federativa, delegación o municipio.

Protección Civil

La Ley General de Protección Civil establece que el Sistema Nacional de Protección Civil se organizará en una relación de coordinación entre la Federación, las entidades federativas, los municipios y delegaciones, en sus respectivos ámbitos de competencia.

Bajo ese supuesto, también existen obligaciones impuestas por esta Ley que deberán cumplirse a la par de las existentes a nivel local o municipal, siempre que se esté en alguno de estos supuestos:

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DF

Uso de suelo

La Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda (SEDUVI) tiene comprendidas dentro de sus facultades las de diseñar, coordinar y aplicar la política urbana de la Ciudad de México. Es la que decide  la planeación urbana con base en la Ley de de Desarrollo Urbano para el DF (LDUDF) y su Reglamento (RLDUDF), controlándolo mediante el Registro de Planes y Programas de Desarrollo Urbano.

Al respecto, la LDUDF señala en su artículo 87 que la SEDUVI en conjunto a las delegaciones políticas, expedirá las constancias, certificados, permisos, dictámenes, licencias y autorizaciones relacionadas con la utilización del suelo. Entonces, previo a la decisión del espacio donde se quiera desarrollar el negocio, se debe solicitar la certificación respectiva para saber si el uso de suelo necesario, está permitido.

El RLDUDF prevé el Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo mediante el cual se hace constar si el aprovechamiento solicitado por un usuario está permitido o prohibido de conformidad con los programas de desarrollo y tendrá una vigencia de un año, para ejercer ma modalidad que  otorga él mismo. No será necesario obtener un nuevo certificado, a menos que se modifique el uso del mismo. Se tramitará en la Ventanilla Única de la SEDUVI.

Inicio de operación de establecimientos mercantiles

La regulación de los establecimientos dedicados al comercio se encuentra en La Ley de Establecimientos Mercantiles del DF (LEMDF), otorgando facultades a la Secretaría de Desarrollo Económico, en coordinación con las demarcaciones políticas, de implementar un sistema mediante el cual se ingresen los avisos y permisos para el funcionamiento, el cual se opera a nivel delegacional a través del Sistema Electrónico de Avisos y Permisos de Establecimientos Mercantiles (SEAPEM).

Si no se tuviesen los medios de acceso para entrar al sistema, los interesados podrán acudir a las Ventanillas Únicas Delegacionales para obtener ayuda en la captura de datos.

Las solicitudes deberán presentarse de forma previa al inicio de operaciones, pues su incumplimiento se traducirá en la imposición de sanciones a través de las visitas de verificación.

Los permisos necesarios para el inicio de operaciones obedecerán al impacto que tenga el negocio, lo prescribe la LEMDF como:

  • giro de bajo impacto. A todas las actividades relativas a la intermediación, compraventa, arrendamiento, distribución de bienes o prestación de servicios que no se encuadren en las consideradas con impacto zonal o vecinal
  • giro de impacto zonal. Al desarrollo de estos giros inciden en las condiciones viales y en la tranquilidad de las áreas cercanas por sus niveles de ruido
  • giro de impacto vecinal. Aquellos que por sus características provoquen transformaciones, alteraciones o modificaciones en la armonía de la comunidad

Enseres en vía pública

Se presentará un aviso cuando se quiera colocar enseres e instalaciones en la vía pública necesarios para la prestación de servicios, siempre que se cumpla con lo requerido por la Ley. Tendrá una vigencia de un año y su renovación se efectuará anualmente.

Permiso por única ocasión

Un negocio mercantil de impacto bajo o vecinal que opere en una sola ocasión, evento o tiempo determinado (15 días) podrá solicitar un permiso para esta situación con una anticipación de 15 días.

Aviso de giro de bajo impacto

La LEMDF refiere como giros de este tipo a los espacios comerciales que proporcionen los servicios de:

  • hospedaje prestados por hospitales, clínicas médicas, asilos, conventos y seminarios
  • educación privada desde nivel preescolar hasta superior
  • reparaciones mecánicas, hojalatería, pintura, eléctricas, lavado, instalación de alarmas y similares de vehículos automotores
  • juegos electrónicos, de video, mecánicos y electromecánicos
  • estacionamiento público
  • alquiler de mesas de billar o líneas para boliche
  • baños públicos, masajes y gimnasios
  • venta de abarrotes y comestibles en general
  • lavandería y tintorería
  • salones de fiestas infantiles
  • elaboración y venta de pan
  • acceso a la red de Internet
  • venta de alimentos preparados
  • salones de belleza y peluquería
  • los demás en donde se desarrollen actividades relativas a la intermediación, compraventa, arrendamiento, distribución de bienes o prestación de servicios comerciales

La solicitud del permiso para operar este tipo de establecimientos mercantiles se exhibe a través del SEAPEM y tendrá un tiempo de respuesta de cinco días hábiles.

Permiso de operación de giros de impacto zonal

Se consideran dentro de esta categoría a todos los establecimientos cuyo objeto principal sea la venta y distribución de bebidas alcohólicas en envase abierto o al copeo, para consumo en el interior.

Su ubicación no podrá tener una distancia menor a los trescientos metros de los centros educativos ni a las zonas consideradas de uso habitacional.

Su funcionamiento deberá cumplir con los horarios impuestos por la citada Ley, los límites máximos permitidos para la emisiones sonoras y las prohibiciones generales inherentes a esos giros. Una vez obtenido el permiso, se deberá revalidar cada dos años.

Permiso de operación de giros de impacto vecinal

Son giros de esta naturaleza los siguientes:

  • salones de fiesta
  • restaurantes
  • establecimientos de hospedaje
  • clubes privados
  • salas de cine con o sin venta de bebidas alcohólicas, teatros y auditorios

Los establecimientos así registrados deberán cumplir con los horarios de servicios establecidos por la LEMDF señalados para la abertura del negocio como para la venta, consumo y distribución de bebidas alcohólicas. Asimismo, el recinto tendrá que cumplir con la infraestructura exigida por la ley. El permiso tendrá una vigencia de tres años con posibilidad de renovación por el mismo lapso.

Protección civil

La Ley del Sistema de Protección Civil del DF en su artículo 86 determina la obligación de presentar un Programa Interno de Protección Civil a todos los inmuebles destinados a:

  • vivienda plurifamiliar y conjuntos habitacionales
  • al servicio público
  • unidades habitacionales
  • establecimientos mercantiles de mediano y alto riesgo determinado con base en el reglamento de la Ley, los Términos de Referencia y las Normas Técnicas
  • centros comerciales

Al respecto, el programa interno se someterá a la autorización mediante el ingreso de solicitud en la Ventanilla Única Delegacional que corresponda de acuerdo con la ubicación regional. Se acompañará de una carta de responsabilidad firmada por el titular del local en la cual se obligue a cumplir con las actividades que lo integren, de igual forma, de una carta de corresponsabilidad signada por un tercero acreditado que hubiese elaborado el programa.

Señales y avisos

La implementación de estas herramientas tiene como finalidad la de proteger a las personas ante la eventualidad de una emergencia o desastre, permitiéndoles identificar áreas o condiciones que signifiquen algún riesgo para su integridad física, además de indicar salidas o equipos para responder a las contingencias.

No obstante, se tienen que definir criterios generales que homologuen los señalamientos para el grueso poblacional, lo cual se hizo mediante la Norma Oficial Mexicana NOM-003-SEGOB-2011. Esta rige sobre todo el territorio nacional y su aplicación se constriñe a todos los inmuebles, establecimientos y espacios de los sectores público, social y privado, en los que deban de instalar señales de protección civil.

Las señales se clasifican conforme:

  • al mensaje que pretenden transmitir:
  • informativas, facilitan la identificación de condiciones seguras
  • informativas de emergencia, indican a la población la localización de equipos e instalaciones para su uso en una emergencia
  • informativas para emergencia o desastre, su implementación está a cargo de las autoridades competentes en el momento de una emergencia o desastre
  • de precaución, advierten sobre la existencia y naturaleza de un riesgo
  • prohibitivas o restrictivas, prohíben o limitan una acción susceptible de provocar riesgo
  • de obligación, imponen al observador la ejecución de una acción determinada, a partir del lugar donde se encuentra la señales

Reflexiones

El cumplimiento eficaz de los trámites previos al inicio de operaciones de un negocio se traducirá en un ahorro de tiempo y recursos, pues derivado de su incumplimiento se presentan sanciones que van desde las multas hasta las clausuras temporales o permanentes.

La tendencia actual concentra la posibilidad de agilizar su gestión a través de medios electrónicos, no obstante se deberá tener en cuenta que cada Secretaría, órgano desconcentrado o delegación tiene sistemas y métodos diversos.