Pormenores de la Reforma de Telecomunicaciones

Órganos autónomos vigilarán al sector

Reforma constitucional en materia de telecomunicaciones
 Reforma constitucional en materia de telecomunicaciones  (Foto: Redacción)

Derivado del Pacto por México, finalmente el 11 de junio de 2013 se publicó en el DOF la reforma constitucional en materia de telecomunicaciones, la cual busca una democratización de los medios de comunicación. En términos generales, estos cambios fortalecen el derecho a la libertad de expresión, y puntualizan el acceso a la información.

La reforma sienta las bases de la rectoría por parte del Estado en materia de telecomunicaciones, y enmarca las instituciones en las cuales se repartirá la competencia sobre esas materias.

Acceso a la Información

Se garantiza a todas las personas el libre acceso a la información de manera plural y oportuna, así como la búsqueda, recepción y difusión de información e ideas por cualquier medio de expresión (art. 6o).

De igual manera, se obliga al Estado a proteger el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e Internet, mediante la rectoría estatal de los prestadores de servicios bajo un esquema de competencia efectiva.

Se agrega un inciso B en materia de radiodifusión y telecomunicaciones, que se desdobla en seis incisos:

  • el Estado garantizará a la población su integración a la sociedad de la información y el conocimiento, mediante una política de inclusión digital universal con metas anuales y sexenales
  • las telecomunicaciones son servicios públicos de interés general, por lo que deben ser prestados con condiciones de competencia, calidad, pluralidad, cobertura universal, interconexión, acceso libre y sin injerencias arbitrarias
  • la radiodifusión es un servicio público de interés general, por lo que el Estado debe asegurar que sea prestado en condiciones de competencia y calidad y brinde beneficios de la cultura a toda la población
  • queda prohibida la transmisión de publicidad o propaganda presentada como información periodística o noticiosa
  • se creará un organismo público descentralizado con autonomía técnica, operativa, de decisión y de gestión, que tendrá por objeto proveer el servicio de radiodifusión sin fines de lucro
  • se establecerán los derechos de los usuarios de telecomunicaciones, de las audiencias, así como los mecanismos para su protección
  • amplía la protección constitucional a las opiniones, información e ideas difundidas por cualquier medio, y no solo los impresos. Asimismo, prohíbe el uso de vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares, o cualquier otro que impida la circulación de ideas y opiniones (art. 7o).

Rectoría Económica Estatal

Se puntualiza la intervención de la Comisión Federal de Competencia Económica y la creación del Instituto Federal de Telecomunicaciones (Ifetel) como órganos autónomos, con personalidad jurídica y patrimonio propios, cuyos objetivos serán, del primero, garantizar la libre competencia y concurrencia, así como prevenir y combatir los monopolios y prácticas monopólicas; y del segundo, el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones.

El Ifetel tendrá dentro de sus facultades:

  • regular, promocionar y supervisar el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico
  • ser autoridad en competencia económica en los sectores de radiodifusión y telecomunicación, así como otorgar, revocar y autorizar las concesiones necesarias
  • adjudicar el uso del espectro radioeléctrico mediante licitación pública

Enmarca los lineamientos bajo los cuales deberán de actuar ambos órganos, así como los requisitos y prohibiciones de sus integrantes (art. 28). Por eso se otorgan facultades al Ifetel para otorgar concesiones en materia de radiodifusión y telecomunicaciones (art. 27).

Poder Legislativo

Moderniza las facultades del Congreso de la Unión para legislar en materia de comunicaciones, al incluir las tecnologías de la información, incluida la banda ancha a Internet (art. 73, fracc. XVII).

Aumenta las atribuciones de la Comisión Permanente para ratificar los nombramientos del Presidente de los integrantes del órgano colegiado encargado de la regulación en materia de energía (art. 78, fracc.VII).

Poder Judicial

Prevé la existencia de Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito, así como de Juzgados de Distrito especializados en materia de radiodifusión, telecomunicaciones y competencia económica (art. 94).

Reconoce dentro de la competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación la de conocer de las controversias constitucionales suscitadas entre dos órganos constitucionales autónomos, y entre estos y el Poder Ejecutivo de la Unión o Congreso de la Unión sobre la constitucionalidad de sus actos.

Los cambios a nivel constitucional regularán el marco general en el cual se deberá desarrollar el inicio del ejercicio de competencias de los órganos autónomos creados para este fin, sin embargo, falta la labor legislativa del Congreso de la Unión para adecuar las normas que regulan estas materias. En ese sentido, el Decreto le da un plazo perentorio de 180 días para esa tarea, que fenece el 9 de diciembre de 2013.