¿Asamblea vía telefónica?

No, para que esta sea válida los socios deben reunirse en el domicilio social de la empresa

Somos una sociedad mercantil conformada por accionistas que se encuentran en diversas entidades federativas, queremos celebrar una asamblea general ordinaria ¿sería válido que lo hiciéramos a través de una conferencia vía telefónica?

La Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) estipula que este tipo de asambleas deberán reunirse en el domicilio social de la empresa, pues de no hacerse así, serás nulas. Con este parámetro, la celebración vía telefónica no satisface el anterior requisito, pues la Ley requiere que los accionistas se constituyan físicamente para la celebración en el domicilio de la sociedad.

No obstante, de conformidad con el artículo 192 de la LGSM, los accionistas podrán hacerse representar en las asambleas por mandatario, si existiera la imposibilidad por parte de aquellos, de acudir al domicilio social para su celebración.

Ahora bien, existe la posibilidad de que en los estatutos se estipule que las resoluciones tomadas fuera de asamblea, por unanimidad de los socios que representen la totalidad de las acciones, tengan la misma validez que las adoptadas en una asamblea, si se confirman por escrito.

Así las cosas, una asamblea telefónica pudiera ser válida si las resoluciones acordadas en ella se plasman por escrito, se toman por unanimidad del 100% de las acciones representadas, siempre que esté prevista en los estatutos.