Divulgación de datos puede salir cara

El IFAI realiza los procedimientos de verificación a petición de parte

Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares
 Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares  (Foto: Redacción)

A partir de la entrada en vigor de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP) y su Reglamento, el tema de la adecuada protección de los datos personales se ha puesto a la orden del día, al determinar una serie de obligaciones para todas las personas físicas o morales de carácter privado, denominados responsables, que los recaben y les den un tratamiento.

Esta ley se rige conforme a los principios de licitud, consentimiento, información, calidad, finalidad, lealtad, proporcionalidad y responsabilidad. Bajo estos lineamientos, el responsable debe de cumplir con la obligación de presentar el aviso de privacidad a la persona física de la cual esté obteniendo los datos personales (titular), para informarle cuáles serán recabados y con qué finalidad.

De igual manera, el tratamiento dado por el responsable observará las medidas de seguridad pertinentes que garanticen una protección adecuada. Si bien esas medidas se consideran autorregulatorias, su cumplimiento es obligatorio y, por lo tanto, la falta de observancia de las mismas podrá ser sancionada por el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI) como el órgano encargado de vigilar y verificar las disposiciones de la LFPDPPP.

El IFAI realizará los procedimientos de verificación a petición de parte, para lo cual tendrá acceso a la información y documentación que considere necesarios. Terminada esta revisión, si el Instituto concluyera que existe un presunto incumplimiento a los deberes previstos en la LFPDPPP, podrá iniciar un procedimiento para imponer sanciones.

Esos procedimientos, actualmente están siendo tema principal dentro del IFAI, pues ya han vencido los plazos establecidos por la normatividad, para cumplir en su totalidad con las obligaciones señaladas.

Se citan en orden de importancia algunas de las conductas cuya sanción es más fuerte:

Multa de $6,500.00 hasta $10’361,600.00:

  • omitir en el aviso de privacidad todos o alguno de los elementos (identidad y domicilio del responsable, finalidad del tratamiento, opciones y medios que el responsable ofrece al titular para limitar su uso, medios para ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición, transferencia de datos, procedimiento y medio por el cual se podría cambiar el aviso de privacidad)
  • declarar dolosamente la inexistencia de datos personales, siempre que existan en la base de datos del titular
  • dar un tratamiento a los datos personales en contravención a los principios contenidos en la ley

Multa de $12,952.00 hasta $21’043,200.00:

  • incumplir con el deber de confidencialidad en el tratamiento de datos personales
  • transferir o ceder datos a terceros sin el consentimiento expreso del titular y fuera de las excepciones permitidas por la ley
  • recabar datos en forma engañosa o fraudulenta
  • obstruir los actos de verificación de la autoridad

No se debe dejar de lado, que dentro del catálogo de sanciones, existen multas de enorme cuantía que pueden superar los $21’ 000,000.00, la cual podrá incrementarse hasta el doble cuando las infracciones estén relacionadas con el tratamiento de datos sensibles (afecten la esfera más íntima del titular, o cuya utilización indebida pueda originar discriminación o conlleve riesgo grave como el origen racial, étnico, estado de salud,  información genética, creencias religiosas, filosóficas y morales, afiliación sindical, opiniones políticas y preferencia sexual).

Sin embargo, de existir conductas contrarias a la ley por parte del IFAI, ya sea al ejercer sus facultades o si carece de sustento jurídico la multa, el afectado podrá promover el juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (art. 56, LFPDPPP).

Privacidad de datos también protege a los consumidores

La Procuraduría Federal del Consumidor como organismo descentralizado encargado de promover y proteger los derechos e intereses del consumidor, así como de la seguridad jurídica en las relaciones entre este y el consumidor, creó el Registro Público para Evitar Publicidad (Repep) con el cual se busca eliminar las molestias y las violaciones a la privacidad de datos de los consumidores que no desean recibir publicidad de vendedores por teléfono.

Esta protección resulta de suma importancia ante la existencia de empresas dedicadas a publicitar productos mediante llamadas al público consumidor sin tener  su consentimiento, vulnerando el derecho a no ser molestado, pues su información no puede ser utilizada con fines mercadotécnicos.

No obstante, para poder proteger ese derecho, los consumidores deben inscribirse en el Repep, pues al ser un registro público, las empresas y proveedores deberán de abstenerse de seguir realizando llamadas publicitarias a los consumidores inscritos, y de vulnerar esa restricción serán acreedores a la imposición de multas de hasta $1’372, 196.00.

Los proveedores afectados que consideren ilegal la imposición de la multa pueden interponer el recurso de revisión previsto en el artículo 135 de la Ley Federal de Protección al Consumidor o el juicio de nulidad ante el referido Tribunal.