SCJN: No hay definitividad en casos de menores

Es inoperante este principio si el recurso a interponer para impugnar una resolución no admite suspensión

Primera Sala de la SCJN
 Primera Sala de la SCJN  (Foto: Redacción)

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó, por mayoría de votos, que el principio de definitividad es inoperante si en el caso a resolver está involucrado un menor de edad.

Al dilucidar la contradicción de tesis 139/2013, a propuesta del ministro José Ramón Cossío Díaz, la Sala explicó que en este tipo de casos, “y cuando el recurso a interponer no admita suspensión”, el juez -al considerar el principio constitucional del interés superior del niño- “puede inobservar el principio de definitividad que impera en el juicio de amparo indirecto”.

El principio de definitividad, establecido en la Ley de Amparo, ordena que el quejoso -antes de poder interponer la demanda de amparo- debe agotar todos los recursos de impugnación contenidos en la norma ordinaria que rige el acto a impugnar.

La Corte detalló en un comunicado que “existe una excepción a la regla de la definitividad en el juicio de amparo indirecto, en aquellos casos en los que esté involucrado un menor de edad, cuando el recurso ordinario que deba ser agotado no admita suspensión”.

Por ende, en esta hipótesis, ese recurso no será adecuado y eficaz para alejar al niño o a la niña de una situación de vulnerabilidad, “y cuyo riesgo, para el caso de ejecutarse la resolución impugnada, sea alegado por cualquiera de las partes”.

Esta situación se actualiza, por ejemplo, cuando mediante el recurso de apelación se impugna el régimen de convivencia entre el menor con el padre o la madre del mismo. Como se sabe, tal régimen debe llevarse a cabo, ya que la apelación, de acuerdo con la legislación aplicable, no admite suspensión alguna, a pesar de que las partes aleguen un riesgo para el menor en caso de ejecutarse la resolución impugnada.

Los ministros explicaron que puede obviarse el principio de definitividad debido a que el artículo 1 constitucional ordena que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, promuevan, protejan, respeten y garanticen los derechos humanos, de conformidad con los principios en él contenidos. Además, esta obligación cobra mayor énfasis cuando se trata de los derechos de la infancia, por las circunstancias de vulnerabilidad en que se encuentran los menores de edad.