Mutuo con usura

Sí, pero este no debe ser excesivo, de lo contrario se considera que hay un abuso para el mutuario

Voy a celebrar un contrato de mutuo en el DF en el que quiero establecer el pago de intereses ¿esto es válido y hasta qué monto se puede llevar a cabo, legalmente hablando?

El  artículo 2393 del CCDF permite que se estipulen intereses por el mutuo, ya sea en dinero o en género. El interés pactado podrá ser legal o convencional; se entenderá por legal el equivalente al 9% anual y por convencional el convenido entre las partes (art. 2395, CCFDF).

No obstante, el mismo numeral establece que cuando el interés sea tan desproporcionado al grado de presumir que se ha abusado del apuro pecuniario, de la inexperiencia o de la ignorancia del deudor, a petición de este, el juez podrá reducir equitativamente el monto hasta igualarlo al tipo legal.

El pacto de tasas de interés discordantes también pueden repercutir en la comisión de delitos, pues el Código Penal para el DF prevé dentro del tipo penal denominado fraude, una equiparación a la figura de usura, como un supuesto actualizado si una persona se aprovecha de la ignorancia o mala condición económica de una persona para sacar ventajas usurarias por medio de contratos o convenios en los cuales se estipulen réditos o lucros superiores a los vigentes en el sistema financiero bancario (art. 231, fracc. X).

Con esos antecedentes, para saber qué tasa de interés se puede fijar para estar dentro de los límites legales, se podrá atender al señalado por la legislación civil o a las condiciones generales que prevalezcan en el sistema bancario sobre préstamos similares.