Asambleas ordinarias ¿se protocolizan?

No, solo debe hacerse cuando no se haya anotado en el libreo respectivo

Las actas dictadas dentro de las asambleas generales ordinarias ¿se deben protocolizar ante fedatario público?

Una asamblea general ordinaria se celebra por lo menos una vez al año, y trata de los asuntos que no estén expresamente señalados para una de carácter extraordinaria, de acuerdo con el artículo 180 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM).

El artículo 194 de esa norma obliga a que las actas sean asentadas en los libros respectivos y firmadas por el presidente y secretario de la asamblea, y de encontrarse presentes, por los comisarios. La misma ley solo obliga a la protocolización del acta derivada de una asamblea ordinaria, cuando, por cualquier circunstancia, no se hubiese anotado en el libro respectivo.