Ganancias ¿para un solo accionista?

No, la ley establece que estos deben entregarse a todos los socios

Estamos en el tiempo de la repartición de dividendos y entre los socios se ha decidido que se otorguen en favor de un solo accionista ¿es eso posible?

La Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) señala que el reparto de las ganancias o pérdidas se debe hacer entre los socios capitalistas en proporción de sus aportaciones, y a los socios industriales les corresponderá la mitad de ellas (art. 16).

Como se ve, la ley constriñe a que todos los socios participen de las ganancias, así como de las pérdidas (a excepción de los industriales). La razón máxima se encuentra en el artículo 17 de la LGSM al aclarar que no producirá efectos legales cualquier estipulación que excluya a uno o más socios de la participación de las ganancias.