Las exigencias del comercio en la actualidad han cambiado notoriamente, por lo que hoy son mucho más complejas y demandantes. En ese sentido, los mercados se han abierto a nivel internacional, proporcionando a los comerciantes la oportunidad de ofrecer sus bienes y servicios fuera de las fronteras de sus naciones de origen.
Precisamente esa apertura de fronteras ha provocado que los participantes necesiten otros niveles de protección en cuanto a sus derechos. La exclusividad en el uso de una marca se logra mediante el registro adecuado en los instrumentos que al respecto organice la autoridad administrativa. En el caso de nuestro país, el registro se hace a través del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI).
No obstante, la protección otorgada por el IMPI se limita al territorio nacional, lo que implica una limitante dentro del comercio internacional, pues al transitar bienes y servicios signados con una marca fuera de México, no se tendría una protección adecuada que garantizara que nadie más allá del titular haga uso de ella.
Es por eso que se busca la coordinación con organismos internacionales especiaizados en el comercio. A consecuencia, la Organización de las Naciones Unidas cuenta con un organismo dedicado al uso de la propiedad intelectual denominado Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI).
La OMPI es la encargada de administrar el Sistema de Madrid para el Registro Internacional de Marcas (Sistema de Madrid), un instrumento mundial que ofrece a los propietarios de una marca la posibilidad de protegerla en varios países u organizaciones intergubernamentales mediante la presentación de una solicitud única, directamente en su propia oficina, en un solo idioma y con un conjunto de tasas en una misma moneda.
Fue establecido en 1981 y se rige por el Arreglo de Madrid (1891) y el Protocolo de Madrid (1989). Está conformado por las partes contratantes que pertenecen al Arreglo (56 miembros o Estados) y aquellas que pertenecen al Protocolo (91).
El 25 de mayo de 2012 el Senado mexicano aprobó la adhesión de nuestro Estado a ese instrumento, el cual fue depositado ante la OMPI el 19 de noviembre de 2012 y entró en vigor el 19 de febrero de 2013.
Con este instrumento se facilitará las solicitudes de protección a nivel internacional con la intermediación de tres oficinas principales:
- de origen (marca base), constituida por el país del cual provenga la solicitud del registro de la marca
- internacional, en todos los casos será la OMPI
- nacionales designadas en la solicitud, serán aquellas señaladas por el solicitante en cuyo territorio se desee obtener la protección de su marca
El procedimiento se iniciará a instancia del solicitante ante el IMPI como oficina de origen; será este instituto quien revisará la solicitud y una vez aprobada, la enviará a la OMPI. esa dependencia tiene el papel de oficina internacional, por lo que revisará las tasas, formalidades y clasificación. Cumplimentada esta verificación, registrará y publicará la marca, enviando un certificado al titular en donde conste este registro.
Asimismo, notificará a las partes designadas por el solicitante para que estas examinen esa petición frente a su legislación nacional. Aprobado ese examen la parte designada notificará a la OMPI si niega o acepta el registro solicitado.
La adhesión al Protocolo de Madrid otorgará al solicitante los siguientes beneficios:
- la tramitación de las solicitudes se simplificará, por lo que brindará la facilidad de saltar al mercado internacional
- las modificaciones posteriores al registro inicial pueden hacerse a través de un solo trámite administrativo mediando una tasa única
- tratándose de la renovación del registro, se tendrá que hacer un solo trámite y con este se tendrá por revalidada la protección en el resto de las partes designadas
Las ventajas brindadas con este instrumento son innegables al concentrar una multitud de trámites en un solo organismo internacional que gestiona las solicitudes de registro en diversas naciones, proveer una sencillez administrativa y otorgar una importante disminución de costos.
En ese orden, la comercialización de bienes y servicios hacia otros Estados se facilita y aumenta las posibilidades de que los productos nacionales busquen posicionarse a nivel internacional.
Además, atraerá inversión extranjera al conceder a los participantes del grueso mundial certidumbre jurídica a una protección de marcas estandarizada y homogénea conforme a un instrumento internacional.
Por otro lado, antes de utilizar esta protección los solicitantes ponderarán que la solicitud hecha en las partes designadas se someterá a las limitaciones, restricciones culturales o lingüísticas pertenecientes a cada país. De no hacerlo previo a su instancia, se incurrirían en gastos destinados a su subsanación.
Otro aspecto a cuidar será el tener en cuenta que existen pocos países latinoamericanos que hubiesen signado dicho Protocolo, por lo que si se quiere participar en la exportación de bienes y servicios con marcas protegida por este instrumento, se delimitará en qué naciones se quiere comercializar, y sobre todo, si la capacidad económica es suficiente para llegar a Europa y dejar de lado el continente americano.