IFAI: información pública y datos personales

Esa institución ahora no solo controla el acceso a la información, sino también tiene por objeto la protección de los datos personales que poseen particulares

Para el buen manejo de datos personales, el IFAI y la SE presentan una guía práctica (foto: Alejandro Hernández O./Expansión)
 Para el buen manejo de datos personales, el IFAI y la SE presentan una guía práctica (foto: Alejandro Hernández O./Expansión)  (Foto: Redacción)

Mediante Decreto del Ejecutivo Federal, publicado en el DOF el 24 de diciembre de 2002, se creó el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública como organismo descentralizado de autonomía operativa, de presupuesto y decisión.

Tenía por objeto el promover y difundir el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, resolver sobre las negativas a las solicitudes de información y proteger los datos personales en poder de las dependencias y entidades.

Su marco regulatorio estaba supeditado a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIPG), sin embargo, el 5 de julio del 2010 se publicó en el DOF el Decreto por el cual se expidió la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP), mediante el cual se reformó la esfera competencial, atribuciones y denominación de ese organismo para quedar como actualmente se conoce: Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI).

Con esa reforma, el IFAI amplió sus labores, de manera que ahora no solo controla el acceso a la información pública, sino también tiene por objeto la protección de los datos personales en posesión de los particulares con la finalidad de regular su tratamiento legítimo, controlado e informado, para garantizar la privacidad y el derecho a la autodeterminación informativa.

Basándose en esa premisa, el IFAI tiene una doble facultad, la primera, resguardar el derecho de los ciudadanos respecto a la información pública relativa al gobierno y la rendición de cuentas, y la segunda, garantizar que todos los gobernados tengan acceso a sus datos personales, formando una cultura en torno a su protección adecuada y el respeto a la privacidad.

Las tareas dentro de la competencia del IFAI son de enorme importancia, pues coloca a disposición de los ciudadanos la transparencia en las gestiones gubernamentales, promoviendo una verdadera democracia al poner en entre dicho cuánto gastan los servidores públicos y en qué lo hacen. Con la LFTAIPG se obliga a todas las entidades de gobierno a dar acceso a la información concerniente a su trabajo, resultados y desempeños, por tener aquella un carácter público.

Pondera el derecho de los gobernados para acceder a toda la información en posesión de los poderes de la unión, los órganos constitucionales autónomos y cualquier otra entidad federal. Ésta abarca todos los expedientes, reportes, estudios, actas, resoluciones, oficios, correspondencias, acuerdos, circulares, contratos, convenios, notas, memorandos o cualquier otro registro que documente el ejercicio de las facultades de un servidor público.

Asimismo, obliga a los funcionarios administrativos a proveer una adecuada protección de los datos personales concernientes a los particulares, otorgándoles acceso, información respecto al tratamiento y la posibilidad de su corrección.

La única limitante existente se circunscribe a la información considerada como reservada (compromete la seguridad nacional, menoscaba la conducción de negociaciones internacionales, daña la estabilidad financiera), la cual podrá permanecer con ese carácter hasta por un plazo de 12 años, o confidencial.

Para ejercer este derecho, todas las entidades de la administración pública contarán con una unidad de enlace, en la cual se presentarán las solicitudes de acceso a la información. Será esta unidad el vínculo con el gobernante y, por ende, dará respuesta a esa solicitud.

Ante las resoluciones adoptadas por estas unidades, procederá el recurso de revisión ante el IFAI, cuando se configure:

  • una negativa de acceso a la información
  • inexistencia de los documentos solicitados
  • Que la dependencia o entidad:
  • no entregue los datos personales solicitados o lo haga en un formato incomprensible
  • se niegue a efectuar modificaciones o correcciones
  • Que el solicitante:
  • no esté conforme con el tiempo, el costo o modalidad de entrega
  • considere que la información otorgada es incompleta o no corresponde con la solicitada

Por otro lado, la LFPDPPP le obliga a vigilar el cumplimiento de las disposiciones en materia de datos personales, divulgar estándares y mejores prácticas en materia de seguridad de la información concerniente al tratamiento de éstos por los particulares y promover una cultura de protección basada en la autodeterminación informativa.

Para esos efectos el IFAI cuenta con facultades administrativas para verificar el cumplimiento y ante la falta del mismo, la imposición de sanciones. Será el encargado de resolver los siguientes procedimientos de:

  • protección de datos, respecto al ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición, cuando el titular de los datos personales no reciba respuesta por parte del responsable, no se sintiese conforme con la información proporcionada, o si el responsable no entrega los datos solicitados, se niega a modificarlos o corregirlos
  • verificación, será iniciado por el propio IFAI o a instancia de parte siempre que medie una resolución de su pleno que declare la procedencia, para comprobar el cumplimiento de la LFPDPPP
  • imposición de sanciones, procederá ante el supuesto incumplimiento de alguna de las disposiciones de la LFPDPPP derivado del desahogo de cualquiera de los dos procedimientos anteriores. Tendrá como objeto el determinar la sanción correspondiente a la infracción administrativa

La dualidad de funciones del IFAI está basada en una premisa básica: la información. Por un lado, al promover la rendición de cuentas en el gasto público, el acceso a la documentación que sirve de base en el desempeño de las funciones administrativas. En sí, proporciona al ciudadano un instrumento fundamental democrático, pues le permite medir, verificar y calificar, la manera en que sus servidores públicos y representantes populares ejercen su papel frente a la administración gubernamental.

Además, busca promover el derecho humano protegido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a la protección de datos en posesión de los particulares con base en su privacidad y autodeterminación informativa. Esta prerrogativa no goza de mucha difusión en nuestro país, y es por eso que la labor del IFAI cobra un papel relevante para lograr su promoción y garantía.

Si los gobernados tienen una adecuada perspectiva de cuáles son sus derechos, estarán en mayores posibilidades de exigirle al IFAI un adecuado ejercicio de sus funciones, de modo que éstas se mantengan al margen de otras instituciones o actores políticos. El derecho a la información es una pieza fundamental en cualquier Estado que se jacte de democrático, no obstante, su efectividad dependerá de los propios ciudadanos.