Ley contra el lavado de dinero ¿riesgosa para los ciudadanos?

La norma exige que compradores proporcionen copia de su identificación y otros datos personales que podrían ponerlos en riesgo

La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, que entró en vigor el pasado 17 de julio, y cuyo reglamento fue publicado la semana pasada, impone diversas obligaciones a los ciudadanos que pueden significar un riesgo para su seguridad personal.

La norma, cuyo origen es parte de los compromisos contraídos por México como miembro del Grupo de Acción Financiera sobre el Blanqueo de Capitales (FATF-GAFI), tiene como propósito imponer un estricto control a ciertas actividades económicas que suelen utilizarse por el crimen organizado para introducir al sistema financiero recursos obtenidos de manera ilícita.

Para lograrlo, la ley exige que los compradores de ciertos bienes o servicios se identifiquen proporcionando copia de su identificación oficial, la cual quedará a disposición de la empresa que oferta los productos, lo que de entrada pone en riesgo al consumidor si partimos del hecho de que -la mayoría de las empresas en el país- no protege de manera adecuada los datos personales de sus clientes.

Así, por ejemplo, si se adquiere un automóvil cuyo valor supera los 207,879 pesos, la empresa vendedora tiene la obligación de pedir al adquiriente que muestre una identificación oficial, de la que recabará una copia para archivarla.

Pero si el vehículo cuesta más de 415,759 pesos, el consorcio debe saber, además de la identidad del comprador, el lugar en donde vive, y en algunos casos, hasta la forma en la que adquirió el dinero para hacerse con el bien.

Incluso, de acuerdo con las fracciones II y III del artículo 18 de la ley, el comerciante o prestador de servicios debe solicitar al cliente “información sobre su actividad u ocupación”, basándose en los avisos de inscripción y actualización del Registro Federal de Contribuyentes (RFC).

Es decir, para probar ante el vendedor que el dinero es lícito, éste puede pedir no sólo la cédula fiscal del consumidor, sino también su declaración anual de impuestos o algún comprobante de ingresos, lo cual viola varios derechos constitucionales, toda vez que cualquier actividad económica se presume lícita, a menos que la autoridad demuestre lo contrario.

De manera adicional, desde el próximo 1 de septiembre, el cliente podrá ser interrogado por el comerciante si existe un “beneficiario controlador”, lo que en términos llanos significa que si el bien o servicio se está adquiriendo para que sea otra persona la beneficiaria, como si esto implicara necesariamente un ilícito.

En ese tenor, si un hombre adquiere para su esposa un vehículo de más de 415,759 pesos, aun cuando la transacción se lleve a cabo mediante un crédito, el concesionario tendrá que anotar en el archivo que abra para el cliente, que el “beneficiario controlador” es el cónyuge del que compra. Todos estos datos serán enviados a la Secretaría de Hacienda, la que a su vez los remitirá a la Unidad de Inteligencia Financiera de la misma dependencia.

Lo mismo sucederá cuando se compre un inmueble, si su valor supera los 519,699 pesos, el vendedor está obligado por la ley y su reglamento a recabar copias de la identificación y de la cédula del RFC del cliente, pero también deberá indagar si el inmueble será ocupado por quien lo compra, o si el beneficiario será otra persona.

Si bien es importante que México haga más eficiente su lucha contra el lavado de dinero, resulta ingenuo pensar que las personas dedicadas al blanqueo de activos responderán con la verdad en estos casos. En contraste, serán los ciudadanos honestos quienes pondrán en riesgo su integridad al proporcionar datos personales en un país en el que el robo de identidad y las extorsiones no se castigan de manera adecuada, como muchos otros delitos.

Podemos pensar que ese es un riesgo que la sociedad debe correr a fin de que México cumpla con las recomendaciones del FATF-GAFI, y con ello pueda abatirse el lavado de dinero, lo que a la postre traería una reducción del financiamiento del crimen organizado, tal y como se hizo en España –de manera exitosa- con el seguimiento de los recursos que mediante extorsiones obtenía el grupo separatista ETA.

Sin embargo, a diferencia del caso español, en México, lamentablemente, el Estado no ha demostrado ser capaz de garantizar que no seremos víctimas de un delito por el mal uso de nuestros datos personales, o que de serlo, habrá un sistema de procuración y administración de justicia en el que podamos confiar.