Fui nombrado liquidador en una sociedad anónima en la cual ya se hicieron las convocatorias necesarias para realizar la asamblea final de liquidación, y en ella rendiré el último informe de las gestiones legales, fiscales y mercantiles.
Asimismo, procederé a cubrir a los accionistas el haber social que les corresponda. No obstante, uno de ellos no se ha presentado. En caso de que esta situación prevaleciera hasta el momento de la distribución de dicho haber ¿qué podría hacer con ese pago?
La LGSM prescribe que las sumas pertenecientes a los accionistas que no fuesen cobradas en un transcurso de dos meses, contados a partir de la aprobación de balance final, se depositarán en una institución de crédito, en la cual se indique como beneficiario al accionista. Éstas sumas serán pagadas por la institución bancaria a favor de quien se hizo el depósito (art. 249).
El problema en este depósito es la restricción prevista en la Ley de Instituciones de Crédito (LIC) al determinar que el principal y los intereses de los instrumentos de captación que no tengan fecha de vencimiento, o bien, que teniéndola se renueven en forma automática, así como las transferencias o las inversiones vencidas y no reclamadas, que en el transcurso de tres años no hubiesen tenido movimiento por depósitos o retiros y, después de que se hubiese dado aviso por escrito en el domicilio del cliente que conste en el expediente respectivo, con noventa días de antelación, deberán ser abonados en una cuenta global que llevará cada institución para esos efectos. Al respecto, no se considerarán movimientos los cobros de comisiones que realicen las instituciones de crédito.
Asimismo, las instituciones no podrán cobrar comisiones cuando los recursos de los instrumentos bancarios de captación se encuentren en esos supuestos a partir de su inclusión en la cuenta global. Los recursos aportados a dicha cuenta únicamente generarán un interés mensual equivalente al aumento en el Índice Nacional de Precios al Consumidor en el periodo respectivo. Cuando el depositante o inversionista se presente para realizar un depósito o retiro, o reclamar la transferencia o inversión, la institución deberá retirar de la cuenta global el importe total, a efecto de abonarlo a la cuenta respectiva o entregárselo.
Además, los derechos derivados por los depósitos e inversiones y sus intereses a que se refiere este artículo, sin movimiento en el transcurso de tres años contados a partir de que estos últimos se depositen en la cuenta global, cuyo importe no exceda por cuenta, al equivalente a trescientos días de salario mínimo general vigente en el DF, prescribirán en favor del patrimonio de la beneficencia pública. Las instituciones estarán obligadas a enterarle a ésta los recursos correspondientes dentro de un plazo máximo de quince días contados a partir del 31 de diciembre del año en que se cumpla la hipótesis antes indicada (art. 61, LIC).
Si se deposita el monto del haber social que le corresponde al socio mencionado en su consulta, éste corre el riesgo de perder sus recursos en favor de la beneficencia pública en los términos apuntados, sin embargo, eso no es óbice para que en su calidad de liquidador haya cumplido con su obligación, por lo que legalmente no podría demandarle su pago. La única controversia radicaría en tener notificado legalmente del depósito al accionista.
Por lo anterior, para evitar una posible demanda posterior del socio en comento, lo recomendable es:
- cumplir estrictamente con las formalidades aplicables a las convocatorias de asambleas
- señalar en la orden del día como uno de sus puntos la posibilidad de la designación de la institución de crédito en la cual se depositaría el monto del haber social para los accionistas que no acudan a la asamblea respectiva y no acudan en el plazo de dos meses a recoger el pago contra entrega de sus acciones