Condóminos ¿con apoderados?

Sí, para ello deben proporcionarle al mismo una carta poder simple

Tenemos un inmueble constituido en régimen de propiedad en condominio y para informar el estado que guarda la administración, así como algunas decisiones inherentes al mismo celebraremos una asamblea general ordinaria. Sin embargo, algunos de los condóminos no podrán asistir y quieren nombrar a un representante. ¿El poder respectivo requiere alguna formalidad especial?

El régimen de propiedad en condominio se crea para un mejor aprovechamiento de un bien inmueble, en el que dos o más personas teniendo un derecho privado, utilizan y comparten áreas con espacios de uso y propiedad común, asumiendo condiciones adecuadas para todos y cada uno de los propietarios.

Es regulado por la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el DF (LPCIDF),  y establece que los derechos y obligaciones de los condóminos, además de las características y condiciones de organización y funcionamiento, se guiarán por las disposiciones de la ley, del Reglamento, del Código Civil para el DF (CCDF), de la escritura constitutiva del régimen y del reglamento interno del mismo (art. 29).

Basados en esa disposición, la fracción IV del artículo 31 de la LPCIDF, describe la manera cómo se regirán las asambleas generales, previendo que dentro del reglamento interno del condominio se podrá facultar la representación con carta poder simple.

Con ese precepto se colige que la representación se podrá acreditar con una carta poder simple, si así lo prescribe el propio reglamento interno del condominio, de lo contrario, se tendrá que observar las formalidades contenidas en el CCDF en torno al otorgamiento de los poderes en su artículo 2554.

Asimismo se atenderá que el otorgamiento del poder comprenda las facultades suficientes para tomar decisiones sobre el asunto a tratar en la asamblea de acuerdo con su naturaleza.