SCJN definirá si personas morales tienen DDHH

La Primera Sala del máximo tribunal del país reasume su competencia para analizar un amparo con esta temática

SCJN: Palabras homófobas no son libertad de expresión
 SCJN: Palabras homófobas no son libertad de expresión  (Foto: Redacción)

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó reasumir su competencia en un amparo en revisión en el que se analizará si las personas morales son titulares de los derechos humanos protegidos por los diversos instrumentos internacionales de los que México es parte.

En un comunicado, la Corte añadió que la Sala -tras analizar el caso- también determinará si las personas morales están legitimadas para acudir a los tribunales a solicitar el respeto de sus derechos humanos, en caso de que así se determine en la resolución.

“La importancia y trascendencia del presente caso radica en que, sin prejuzgar el fondo del asunto, la Primera Sala, al resolverlo, tendrá la posibilidad de determinar si las personas morales pueden invocar la protección de los derechos humanos contenidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en la Convención Americana de Derechos Humanos”, precisó el documento.

La Sala determinará si dichas personas son titulares de esos derechos, y de acuerdo a ello, establecerá su legitimación para plantear la inconstitucionalidad e inconvencionalidad de un artículo del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.

De acuerdo con una jurisprudencia por reiteración, emitida en abril pasado por el Segundo Tribunal Colegiado en materia civil del séptimo circuito, las personas morales son titulares de derechos humanos, por lo que pueden acudir al juicio de amparo.

La tesis referida establece que “en el nuevo diseño constitucional se hace explícita la existencia de garantías que tutelan su protección. Así, el juicio de amparo se erige como la vía jurisdiccional con que cuentan los gobernados para acudir ante los tribunales federales, a fin de que, en sede nacional, una instancia judicial analice si con la expedición de una norma de carácter general, un acto u omisión de la autoridad se vulneran derechos humanos”.

De igual forma, esto “se corrobora con el proceso legislativo de las reformas correspondientes, de donde se advierte que no fue voluntad del legislador excluir a las personas morales del acceso al juicio de amparo, pues lejos de ello, se les reconoció, por ampliación, como sujetos titulares de tales derechos”.