Antilavado y protección de datos ¿coexisten?

El combate al lavado de dinero también incluye proteger los datos personales

Empresas deben proteger datos de ex empleados
 Empresas deben proteger datos de ex empleados  (Foto: Redacción)

El pasado 17 de julio entró en vigor la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFIORPI) mejor conocida como “Ley antilavado”. Este ordenamiento, busca evitar que se sigan presentando conductas antisociales y delictivas mediante el establecimiento de medidas y procedimientos que detecten operaciones con recursos de un origen dudoso.

En ese sentido, México sigue la línea internacional en el tema de la prevención y combate al lavado de dinero. Con esto se pretende promover una economía sana y libre de recursos provenientes de actividades ilícitas.

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Así, la LFPIORPI genera cargas a los particulares de manera que éstos coadyuven con las autoridades en la investigación de la procedencia del dinero con el cual se celebren ciertas operaciones. Al respecto, la ley contiene un catálogo de actividades vulnerables, que de realizarse se estará compelido a cumplir con las obligaciones de:

  • identificar, y
  • presentar los avisos

La responsabilidad para su cumplimiento se presentará en el momento en que se realice alguna actividad vulnerable o si ésta es por los montos indicados, ya sea la de identificación o de exhibición del aviso correspondiente.
El artículo 18 de la LFPIORPI describe que para la identificación se deberá:

  • supervisar y verificar la identidad de los clientes o usuarios, basándose en credenciales o documentación oficial
  • recabar copia de la identificación
  • solicitar información sobre su actividad u ocupación, a través de los avisos de inscripción o actualización de actividades presentados en el Registro Federal de Contribuyentes

Asimismo, el numeral mencionado impone la obligación de custodiar, proteger, resguardar y evitar la destrucción u ocultamiento de la información y documentación que sirva de soporte tanto a la actividad vulnerable como a la identificación del cliente, misma que deberá conservarse por un plazo de cinco años.

En relación con los avisos, se presentarán a más tardar el día 17 de cada mes siguiente a aquel en que se hubiese efectuado la operación sujeta a aviso. Éstos serán presentados por  medios electrónicos en los formatos oficiales publicados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) el pasado 30 de agosto y estarán integrados con lo siguiente (arts. 23 y 24, LFPIORPI):

  • datos generales de quien realice la actividad vulnerable
  • información del cliente, usuario o beneficiario controlador, en el caso de que se establezca una relación de negocios, así como información sobre su actividad u ocupación
  • descripción general de la operación por la cual se está dando aviso

La SHCP estará facultada para requerir por escrito o mediante visitas de verificación, la documentación e información que hubiese servido de soporte para la presentación de los avisos.

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De las anteriores precisiones se concluye que los quehaceres englobados en la LFPIORPI están enfocados a la recolección de datos de índole financiero, comercial y personal, con la finalidad de esclarecer, tanto la identidad como la ocupación, de los clientes y usuarios con quienes se celebren actividades vulnerables, para determinar y garantizar que el origen de los recursos monetarios está en una actividad lícita.

Ahora bien, el hecho de cumplir con las obligaciones de la LFPIORPI no exime de la observancia de otras disposiciones. En la jerarquía de normas, toda legislación federal expedida por el Congreso de la Unión para regular las materias reservadas al efecto por la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tienen entre ellas la misma jerarquía.

Bajo esa reflexión, es imperativo cumplir con la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP), la cual tiene por objetivo la protección de la información personal cuando ésta sea tratada por los particulares (personas físicas o morales). Además, busca garantizar el derecho constitucional a la privacidad y la autodeterminación informativa, basada en los principios de licitud, consentimiento, información, calidad, finalidad, lealtad, proporcionalidad y responsabilidad.

La  LFPDPPP implanta una serie de obligaciones, dentro de las que se destacan:

  • otorgar el aviso de privacidad a los titulares de los datos personales
  • asegurar que el tratamiento esté cumpliendo con los principios de protección contenidos en la ley, y con las medidas de seguridad pertinentes
  • sujetar todo tratamiento al consentimiento del titular (salvo las excepciones previstas), así como a la finalidad para la cual fueron recabados

Con estos antecedentes, se observa la conexión entre la LFPIORPI y la LFPDPPP, porque mientras la primera exige la recoleccíon y almacenamiento de información personal y financiera, la segunda requiere que precisamente esos datos se sometan a un tratamiento adecuado.

La LFPDPPP define a los datos personales como cualquier información concerciente a una persona física identificada o identificable, y clasifica como sensibles a los datos que afecten la esfera más íntima de su titular, o cuya utilización indebida pueda dar origen a discriminación o conlleve un grave riesgo para éste (información financiera o comercial).

A partir de esas especificaciones, y en una interpretación conjunta a la LFPIORPI (arts. 18, 23 y 24), se observa que para cumplir con los deberes de identificar y presentar los avisos, se tendrán que tratar datos personales y sensibles.

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En ese sentido, aquellos sometidos al imperio de la LFPIORPI también tendrán que satisfacer las obligaciones de protección de privacidad de datos personales y autodeterminación informativa. El principal cometido será darle a conocer al titular de los datos (con quien esté celebrando una actividad vulnerable) la información que se está recabando y con qué fines, a través del aviso de privacidad.

El aviso de privacidad contendrá por lo menos (art. 16):

  • identidad y domicilo del responsable que está recabando los datos
  • finalidad del tratamiento
  • opciones y medios que el responsable ofrezca a los titulares para limitar su uso o divulgación
  • los medios para ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición
  • si los datos recabados serán transferidos
  • procedimiento y medio por el cual el responsable comunicará al titular los cambios al aviso de privacidad

Al respecto, para cubrir estas exigencias, al elaborar el aviso de privacidad, dentro de la finalidad del tratamiento, se incluirá el destinado al cumplimiento de la LFPIORPI, de modo que se informe al titular el destino de esos datos (art. 15).

Transferencia

La LFPDPPP señala que cuando el responsable pretenda trasferir los datos personales a terceros, deberá comunicar a éstos, el aviso de privacidad y finalidades a las que el titular sujetó su tratamiento, con el objetivo de que éste se haga conforme a lo que previamente se convino.

Por ese motivo se insertará una claúsula en el aviso de privacidad que indique si el titular acepta o no esa comunicación de datos. En este tema, la mencionada ley, prevé que las transmisiones de datos se podrán llevar a cabo sin el consentimiento del titular, siempre que la transferencia:

  • esté prevista en una ley o tratado en los que México sea parte
  • sea necesaria para la prevención o diagnóstico médico, la prestación de asistencia sanitaria, tratamiento médico o para la gestión de servicios sanitarios
  • sea efectuada a sociedades controladoras, subsidarias o afiliadas bajo el control común del responsable o a cualquier sociedad del mismo grupo, que opere bajo los mismos procesos y políticas internas
  • fuese indispensable en virtud de un contrato celebrado o por celebrar en interés del titular, por el responsable y un tercero
  • sea exigida legalmente para la salvaguarda de un interés público, o para la procuración o administración de justicia
  • sea precisa para el reconocimiento, ejercicio o defensa de un derecho en un proceso judicial o fuese ineludible para mantener o cumplir una relación jurídica entre el responsable y el titular

Con estas salvedades, se concluye que para cumplir con las obligaciones de identificación y presentación de avisos previstas en la LFPIORPI, no es necesario contar con el consentimiento expreso del titular de los datos personales requeridos para llevar a cabo tanto el tratamiento como la transferencia de los mismos.

No obstante, el hecho de que el requisito del consentimiento expreso esté exceptuado por la LFPDPPP, no es razón suficiente para dejar de cumplir con el principio de información y, por ende, presentar el aviso de privacidad correspondiente.

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