Banca y antilavado: lucha unida

La prevención y combate al lavado de dinero es tarea de todos, los servicios financieros no son la excepción

A partir de la integración de México al Grupo de Acción Financiera sobre el Blanqueo de Capitales (GAFI por su acrónimo en francés), la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) ha implementado gradualmente estándares internacionales de prevención y combate al lavado de dinero.

En lo concerniente a los particulares, el 17 de octubre de 2012 se publicó en el DOF la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, que tiene por objeto el regular operaciones comerciales consideradas como vulnerables, mediante medidas, procedimientos y obligaciones (identificación de clientes y presentación de avisos) para prevenir y detectar operaciones con recursos provenientes de actos ilícitos.

No obstante, tampoco se podía dejar de lado a las instituciones financieras, pues forman parte esencial del mercado mexicano, por lo que era necesario generar las herramientas necesarias para evitar el blanqueo de capitales.

Régimen aplicable
Al respecto, la SHCP ha emitido diversas leyes financieras que dieron fundamento legal al Régimen de Prevención y Combate al Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo (RPCLDFT), sobre el cual, los distintos sujetos obligados deben ajustar sus operaciones.

El RPCLDFT es la base sobre la que se han implementado las acciones pertinentes para los diversos participantes del sector financiero y se compone de las siguientes normatividades, Ley:

  • de Instituciones de Crédito (LIC)
  • General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito
  • del Mercado de Valores
  • General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros
  • Federal de Instituciones de Fianzas
  • de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
  • de Uniones de Crédito
  • para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo
  • de Sociedades de Inversión
  • de Ahorro y Crédito Popular

Los cuerpos legales citados conforman una red de compromisos a los cuales están sujetas las diversas operaciones, celebradas con intermediación del sector financiero.

Debido a lo extenso del tema, solo se mencionarán las obligaciones concernientes a los servicios de banca y crédito a través de las instituciones de banca múltiple y las de banca de desarrollo, que concentran la mayoría de las operaciones financieras.

El artículo 115 de la LIC prescribe que tales instituciones estarán obligadas a cumplir con las siguientes obligaciones:

  • establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de delitos relacionados con las operaciones con recursos de procedencia ilícita o financiamiento al terrorismo
  • presentar a la SHCP, por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) reportes sobre los actos, operaciones o servicios que pudiesen favorecer la operación con dichos recursos o financiamiento, siempre que los realicen:
  • con sus clientes y usuarios
  • los miembros del consejo de administración, directivos, funcionarios, empleados y apoderados
  • conservar la documentación relativa a la identificación de sus clientes y usuarios, así como de aquella que hubiese servido para abrir cuentas o celebrar contratos de operaciones financieras por al menos en un plazo de diez años

Los reportes se elaborarán y presentarán tomando en consideración sus montos, frecuencia y naturaleza, los instrumentos monetarios y financieros con que se realicen, y las prácticas comerciales y bancarias que se observen en las plazas en donde se efectúen.

Asimismo, las instituciones observarán los criterios existentes repecto de:

  • el adecuado conocimiento de sus clientes y usuarios, por lo que considerarán los antecedentes, condiciones específicas, actividad económica o profesional y las plazas en que operen
  • la información y documentación que dichas instituciones recaben para abrir cuentas o para la celebración de contratos relativos a las operaciones y servicios que presten y que acredite indubitablemente la identidad de sus clientes
  • la forma en que resguardarán y garantizarán la seguridad de la información y documentación relativa a la identidad de sus clientes, además la de aquellos actos, operaciones y servicios que hubiesen sido reportados

Disposiciones de carácter general
Como complemento a la LIC se emitieron las disposiciones en materia de prevención, detección y reporte de operaciones posiblemente vinculadas con los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita o de financiamiento al terrorismo, las cuales imponen a los sujetos obligados la responsabilidad de emitir reportes de operaciones a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF).

La UIF es una instancia central perteneciente a la SHCP, creada mediante Decreto publicado en el DOF el 7 de mayo de 2004, y es la encargada de implementar y dar seguimiento a los mecanismos de prevención y detección de actos, omisiones y operaciones que pudiesen estar relacionadaos con los delitos descritos anteriormente.

Las obligaciones citadas en el punto anterior están detalladas en las Disposiciones de Carácter General a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito (DCG), las cuales fueron publicadas en el DOF el 20 de abril de 2009 con la finalidad de implementar la manera en que las instituciones de crédito tienen que dar cabal cumplimiento al contenido del artículo 115 de la LIC.

Mecanismos de seguimiento
Las instituciones establecerán mecanismos para agrupar y seguir las operaciones que de manera individual, realicen sus clientes o usuarios en efectivo, en moneda extranjera o con cheques de viajero, por montos iguales o superiores al equivalente a 500 dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en divisas.

Igual tratamiento tendrán las operaciones en efectivo en moneda nacional por montos superiores a 300 mil pesos, tratándose de personas físicas, y de 500 mil pesos si se celebraran por personas morales.

Estos mecanismos se implementarán para que las entidades financieras lleven un adecuado seguimiento de las operaciones referidas, debiendo generar un registro de sus clientes y usuarios que realicen esas operaciones, con el objeto de identificarlos, conocer su transaccionalidad y contar con mayores elementos para emitir los reportes correspondientes (18a, DCG).

Aunado a los mecanismo descritos, las entidades financieras llevarán un seguimiento más estricto respecto a los clientes que realicen operaciones durante el mes calendario, en efectivo moneda nacional, por un monto acumulado igual o superior a un millón de pesos o bien, en efectivo en dólares o cualquier otra divisa, al equivalente a 100 mil dólares americanos (20a, DCG).

Dentro de esos registros se llevará el perfil transaccional de los usuarios que estará basado en la información que éstos le proporcionen, así como el monto, número, tipo, naturaleza y frecuencia de las operaciones, el origen y destino de los recursos involucrados. Con ese perfil, se determinará el grado de riesgo en el cual se encuentre el cliente, de manera que, la institución financiera realizará una supervisión más estricta sobre su comportamiento transaccional (24a y 25a, DCG).

Reportes
De conformidad con el artículo 115 de la LIC, las instituciones de crédito deberán presentar reportes, por conducto de la CNBV, siempre que surja alguna de las operaciones que se describen a continuación.

Efectivo con dólares Americanos
Las entidades remitirán dentro de los primeros 10 días hábiles de enero, abril, julio y octubre de cada año, un reporte por cada operación de compra, recepción de depósitos, de pago de créditos, transferencias o situación de fondos que se realicen en efectivo mediante dólares americanos, siempre que se realice (34a Bis, DCG):

  • en el caso de clientes hasta por un monto igual o superior a 500
  • si se trata de un usuario hasta por un monto igual o superior a 200

Inusuales
Se entenderá dentro de este rubro a la actividad, conducta o comportamiento de un cliente que no concuerde con los antecedentes o actividad conocida por la entidad o declarada a ésta, o con el perfil transaccional habitual de dicho cliente, en función del origen o destino de los recursos, igual que el monto, frecuencia, tipo o naturaleza de la operación respectiva, sin que exista una justificación razonable; o cuando la institución, sobre la actividad que pretenda celebrarse, considere que serán involucrados recursos que pudiesen dar pie a la comisión de los delitos de financiamiento al terrorismo o de operar con recursos de procedencia ilícita (37a, DCG).

Por cada operación detectada, la entidad bancaria, remitirá el reporte, por conducto de la CNBV, dentro de un periodo que no exceda de los 60 días naturales a partir de que se genere la alerta por medio de su sistema, modelo o proceso. Serán enviados a través de los medios electrónicos y en los formatos oficiales expedidos por la SHCP.

La institución bancaria determinará que existen operaciones inusuales tomando en consideración las circunstancias que las motiven, dentro de las cuales se podrán observar:

  • las condiciones específicas de cada uno de sus clientes, como antecedentes, grado de riesgo, ocupación, profesión
  • tipos, montos, frecuencia y naturaleza que comúnmente adopten
  • las cantidades inusualmente elevadas
  • si los clientes intentan sobornar, persuadir o intimidar al personal bancario

Al respecto, las DCG indican que cada entidad implantará en sus políticas, criterios, medidas y procedimientos internos, los mecanismos con base en los cuales deban examinarse los antecedentes y propósitos, de aquellas operaciones que podrían ser determinadas como inusuales.

La regla anterior deja al arbitrio de cada entidad la decisión de considerar o no como inusual una operación, y en ese supuesto, los usuarios de servicios financieros tendrán que estar atentos en la manera en que celebran sus operaciones, de modo que procuren transparentar en la medida de lo posible la procedencia de sus recursos.

Internas preocupantes
Se considerará así a la actividad, conducta o comportamiento de cualquiera de los directivos, funcionarios, empleados y apoderados de la institución financiera, que por sus características pudieran contravenir, vulnerar o evadir la aplicación de la LIC o pudiesen favorecer o no alertar sobre la comisión de los delitos descritos en el punto precedente (42a, DCG).

Deberán remitir el reporte por conducto de la CNBV, dentro de los 60 días siguientes, en los términos reseñados en el punto anterior, por los medios electrónicos y en los formatos oficiales de la SHCP.

Relevantes
Aquellas realizadas con los billetes y las monedas metálicas de curso legal en México o en cualqier otro país, así como con cheques de viajero y monedas acuñadas en platino, oro y plata, por un monto igual o superior al equivalente a 10 mil dólares americanos (34a, DCG).

Las instituciones financieras despacharán el reporte relativo, por conducto de la CNBV, dentro de los primeros 10 días hábiles de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año, vía medios electrónicos y formatos oficiales, con un registro que contenga todas las operaciones relevantes que sus clientes hubiesen realizado durante los tres meses anteriores.

Transferencia Internacionales de fondos
Los bancos mandarán mensualmente a la SHCP, a través de la CNBV, dentro de los 15 días hábiles siguientes al último día hábil del mes inmediato anterior, un reporte por cada transferencia internacional de fondos, que en lo individual, haya recibido o enviado cualquiera de sus clientes o usuarios, por un monto igual o superior a mil dólares americanos o su equivalente en otras divisas (35a, DCG).

Comentarios
A nivel mundial, el esfuerzo por combatir el lavado de capitales es innegable, y tiene por finalidad la de evitar que se filtren recursos provenientes de actividades ilícitas que al blanquerse fortalecen las estructuras criminales.

Bajo ese panorama, nuestro país ha suscrito instrumentos internacionales para implementar acciones que prevengan el lavado de dinero para ofrecer certeza jurídica a los inversionistas, tanto nacionales como internacionales, de la legalidad del mercado mexicano.

En ese entendido, el gobierno federal ha expedido la normatividad necesaria para crear un régimen de prevención al lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, enfocadas a las propias autoridades, al sistema financiero y a los particulares.

El sistema financiero ha ido adoptando las prácticas, procedimientos y medidas necesarias para evitar que el capital sea blanqueado mediante el uso de sus servicios y operaciones, por medio de obligaciones frente a la UIF de la SHCP y la CNBV. Estas tres entidades comunican los reportes presentados por las instituciones de crédito para filtrar las actividades que pudiesen dar lugar a la comisión de los delitos relacionados con el lavado de dinero y terrorismo.

Por tal motivo, los particulares, como usuarios de los servicios financieros, deben tener en cuenta que las entidades bancarias operan sobre un régimen antilavado, por lo que sus operaciones se ven registradas, analizadas y en su caso, reportadas.