Permisos para premios extranjeros los dará el Ejecutivo

Se publica en el DOF un decreto con cambios al artículo 37 de la Constitución

socios extranjeros
 socios extranjeros  (Foto: Redacción)

Los mexicanos que sean acreedores de alguna condecoración por parte de gobiernos extranjeros ya no tendrán que pedir permiso al Congreso para recibirla, o para prestar servicios oficiales a otra nación, sino que será el Ejecutivo federal quien se encargue de ello, de acuerdo con una reforma al artículo 37 de la Constitución publicada este lunes en el Diario Oficial de la Federación.

El decreto modifica las fracciones II, II, IV del apartado C del artículo 37 de la carta magna, que versa sobre las formas en las que se puede perder la ciudadanía mexicana.

Entre esas causales se encuentra “prestar voluntariamente servicios oficiales a un gobierno extranjero sin el permiso del Ejecutivo federal”, anuencia que anteriormente le correspondía al Congreso o a la Comisión Permanente del mismo.

De igual forma, la ciudadanía mexicana se perderá “por aceptar o usar condecoraciones extranjeras sin permiso del Ejecutivo federal”, según el decreto publicado en el DOF.

Así mismo, la reforma incluye un nuevo párrafo en la fracción III del apartado C del artículo 37 de la carta magna, el cual permite que acepten y usen libremente condecoraciones extranjeras el presidente, los senadores y diputados del Congreso, así como los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.