Efecto fiscal ¿elimina derechos?

No, el momento en que una fusión surte efectos dentro de la materia fiscal no implica que se restrinjan derechos jurídicos de terceros

Tenemos el conocimiento de que, para efectos fiscales, la fusión surte efectos en la fecha en que se firma el contrato o convenio de fusión, según lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Este criterio ¿anula el derecho de los acreedores a oponerse judicialmente?

El primer aspecto a observar es que una fusión debe ser decidida por cada una de las sociedades participantes, en la forma y términos que les correspondan de acuerdo con su naturaleza (art. 222, LGSM).

Los referidos acuerdos serán tomados por los socios mediante la celebración de una asamblea general extraordinaria, de conformidad con el artículo 182 de la LGSM.

Ahora, el criterio existente emitido por la SCJN determina el momento en que surtirá efectos la fusión exclusivamente para efectos fiscales, lo cual no implica que el mismo se deba observar en términos jurídicos y, por ende, sobre los derechos que tienen los acreedores de oponerse a la fusión.

Al respecto, el artículo 224 de la LGSM prescribe que la fusión tendrá efectos hasta los siguientes tres meses de que se hubiese inscrito el acuerdo en el Registro Público de Comercio, siempre que no exista oposición judicial por parte de alguno de los acreedores de la sociedad.

En ese sentido, en el criterio jurisprudencial se dilucida el momento en que una fusión surtirá efectos, pero dentro de la materia fiscal, por lo que esta interpretación no puede ir más allá, incluso como para restringir derechos de terceros vinculados o posiblemente afectados con la fusión de una sociedad, máxime que su derecho a oponerse judicialmente está previsto en una ley federal.