Persona física, ¿comerciante?

No solo las sociedades mercantiles se reputan comerciantes, también los son las personas físcas que hacen del comercio su ocupación ordinaria

Me dedico a la comercialización de diversos bienes en establecimientos mercantiles localizados en territorio nacional. 

Hace tiempo leí que por mis actividades era considerado un comerciante y, por lo tanto, tenía ciertas obligaciones ¿esa aseveración es cierta pese a que no constituí una sociedad mercantil, y cuál es su fundamento?

Esa declaración es cierta. Tiene su fundamento en el Código de Comercio (CCom) como normatividad aplicable, en términos generales, a los actos comerciales.  Señala que se reputan en derecho comerciantes (art. 3), las:

  • personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria
  • sociedades mercantiles, así como las extranjeras o las agencias y sucursales de éstas, que ejerzan actos de comercio en territorio nacional

Como se observa, no solamente las sociedades mercantiles se reputan comerciantes, sino también, como en su caso, quien hace del comercio su ocupación ordinaria.

Por lo que hace a las obligaciones, se han establecido para salvaguardar la certeza jurídica de los actos mercantiles, basados en los usos honestos, evitando acciones que impliquen competencia desleal que crean confusión, desacrediten a otro comerciante o induzcan al público a una estimación errónea de un producto (art. 6 BIS, CCom).

Además, por ser comerciante está compelido a la (art. 16, CCom):

  • publicación, por medio de la prensa, de su calidad mercantil, con sus circunstancias esenciales y las modificaciones que adopten
  • inscripción en el Registro Público de Comercio de los documentos cuyo tenor y autenticidad deben hacerse notorios, así como de los actos mercantiles  si así lo requiere la ley (art. 18, CCom)
  • mantenimiento de un sistema de contabilidad
  • conservación de la correspondencia relacionada con sus actividades.