Arrendamiento y hospedaje ¿lo mismo?

En el hospedaje alguien presta a otra persona albergue, mediante una retribución, mientras que en arrendamiento se concede el uso temporal de una cosa

Deseamos ampliar nuestros negocios y estamos considerando distintas opciones, pero nos queda una duda: ¿existe alguna diferencia entre un contrato de arrendamiento y uno de hospedaje en el DF?

Sí existe una gran distinción entre un contrato y otro, pues a pesar de que los dos están relacionados con un bien inmueble, su objeto es distinto. Ambos están previstos en el Código Civil para el DF (CCDF).

El contrato de hospedaje se configura cuando alguien presta a otra persona albergue, mediante la retribución convenida, y podrán comprender, según se estipule, los alimentos y demás gastos que origine el mismo (art. 2666, CCDF).

De no celebrarse el contrato de forma expresa, el hospedaje quedará sujeto al reglamento que para ese efecto expide la autoridad competente en la materia (Secretaría de Turismo), que se denomina Reglamento de Establecimientos de Hospedaje, Campamento y Paraderos de Casas Rodantes, y tendrá que ser visible dentro del establecimiento de quien presta el albergue (art. 2668, CCDF).

Por otro lado, el contrato de arrendamiento existe cuando dos partes contratantes se obligan recíprocamente, una, a conceder el uso o goce temporal de una cosa, y la otra, a pagar un precio cierto por el mismo (art. 2398, CCDF).

El objeto de este contrato puede recaer sobre cualquier bien que pueda usarse sin consumirse, exceptuando aquellos que la ley prohíba, así como los derechos estrictamente personales (art. 2400, CCDF).

La diferencia entre estas dos figuras es visible, porque el hospedaje regula el albergue otorgado a una persona dentro de un establecimiento, y el arrendamiento establecer el uso o goce de cualquier bien por un plazo y mediante un precio cierto (renta).