Factura ¿cómo la demando?

No, esta debeir acompañada de un contrato o de un título de crédito

Tengo un establecimiento mercantil en el cual realizo ventas de mostrador.

En días recientes alguien me comentó que los documentos con los cuales comprobaba que mis clientes recibían la mercancía y se obligaban a pagarme carecían de elementos jurídicos para que, de ser necesario, se demande el cumplimiento como un título de crédito.

Con ese antecedente ¿en qué ordenamiento legal encuentro la característica de la factura? En su caso ¿cómo puedo demandar su cobro de una forma más expedita?

La factura es un documento privado con un carácter no negociable y meramente probatorio, pues es emitida para hacer constar los bienes o servicios que fueron objeto de una operación mercantil. Describe una operación y su importe.

En lo que hace a los documentos de las operaciones comerciales, el Código de Comercio (CCom) en su artículo 38 solo prescribe que el comerciante deberá conservar, debidamente archivados, los comprobantes originales de sus operaciones. Con ese fundamento, la legislación en comento no prevé expresamente a la factura, sino solo obliga a llevar comprobantes que respalden las transacciones.

Ahora bien, la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC) estipula que son títulos de crédito los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna (art. 5o). Entonces, un título de crédito consigna en él mismo una obligación patrimonial, por ende, le da a su poseedor el derecho a hacerlo exigible de una manera expedita a través del juicio ejecutivo mercantil.

Pero sus normas no le resultan aplicables a los documentos que no estén destinados a circular y sirvan exclusivamente para identificar a quien tiene derecho a exigir la prestación que en ellos se consigna (art. 6o, LGTOC).

La factura al ser un documento que no puede circular y solo indica un posible adeudo, no puede ser considerada como un título de crédito.

Además, la factura no cuenta con una disposición jurídica que fundamente su existencia como documento ejecutivo, pues su adición a la legislación nacional se dio mediante las prácticas y costumbres mercantiles, así como su uso en materia de comprobación fiscal (arts. 29 y 29-A, CFF).

No obstante, el CCom permite que se pueda iniciar un juicio ejecutivo mercantil cuando la demanda se funde en un documento que traiga aparejada ejecución, señalando, entre otros, a las facturas, cuentas corrientes y cualesquiera otros contratos de comercio firmados y reconocidos judicialmente por el deudor (art. 1391).

Para estar en posibilidad de iniciar el citado juicio en el cual el documento base de la acción sea una factura, se tendría que cumplir con los dos requisitos exigidos por el artículo referido: que exista la firma y hacer el reconocimiento judicial empleando los denominados “medios preparatorios a juicio”.