Lineamientos de auditorías por recursos ilícitos

La SHCP señaló que el objetivo es vigilar el cumplimiento de los criterios durante todo el año

Ante una auditoría en materia de precios de transferencia se debe contar con la información en papel y digital de aquellas transacciones
 Ante una auditoría en materia de precios de transferencia se debe contar con la información en papel y digital de aquellas transacciones  (Foto: Redacción)

México  (Notimex).- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer los lineamientos para la elaboración del informe de auditoría, con el que se evalúa el cumplimiento de las disposiciones generales en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo.

Los criterios, que fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación (DOF), y entrarán en vigor a partir de este viernes, señalan  que las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple no reguladas, y los centros cambiarios y transmisores de dinero (sujetos obligados), deberán mantener medidas de control que incluyan la revisión por parte del área de auditoría interna, o bien, de un auditor externo independiente.

La dependencia señaló que el objetivo es evaluar y dictaminar durante el periodo de enero a diciembre de cada año el cumplimiento de las disposiciones que se indican conforme a los lineamientos que emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV).

Asimismo, puntualizó que los presentes lineamientos tienen por objeto establecer los procedimientos y requisitos mínimos que deben observar y cumplir los sujetos obligados.

De igual forma, indicó que el objeto del Informe de Auditoría consiste en brindar información a los obligados, para adoptar las medidas que permitan hacer más eficientes sus procesos, mecanismos y herramientas para prevenir operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo.

La SHCP mencionó que al realizar el dictamen, se deberá verificar el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones previstas en las disposiciones, por lo que será necesario analizar si durante el periodo comprendido del primero de enero al 31 de diciembre de cada año, se integró correctamente los expedientes de sus clientes o usuarios.

A su vez, la auditoría interna o externa deberá sustentarse en un análisis de riesgo, considerando, en su caso, las áreas, productos o servicios que brinda el Sujeto Obligado, así como en los procesos, mecanismos y herramientas que lo auxilien a mitigar el riesgo de ser utilizados para realizar operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo.

Además, la auditoría deberá efectuarse de acuerdo a un programa estructurado y calendarizado, con suficiencia de tiempo y recursos para la consecución de los objetivos planteados y considerando la realización de pruebas transaccionales.

Sin embargo, en caso de que el contenido del informe no cumpla con lo establecido en los presentes lineamientos, se considerará como no entregado y los obligados se harán acreedores a las sanciones previstas en las disposiciones legales aplicables.