Derechos fundamentales ¿acotados por la SCJN?

Los derechos humanos contenidos en tratados internacionales de los que México es parte tienen la misma jerarquía que la Constitución

El pleno de la SCJN mantiene confidencialidad de las declaraciones patrimoniales de los servidores públicos
 El pleno de la SCJN mantiene confidencialidad de las declaraciones patrimoniales de los servidores públicos  (Foto: Redacción)

Existe un nuevo criterio jurisprudencial, aprobado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) el pasado 3 de septiembre, en el que se limitan los derechos humanos contenidos en tratados internacionales si estos contradicen a la Constitución mexicana.

Para algunos juristas esto implica volver al texto de la carta magna anterior a las reformas de junio de 2011, cuando por primera vez desde 1917 se reconoció que los mexicanos tienen derechos humanos y no solo "garantías individuales" otorgadas por el Estado.

Esta distinción no es menor, pues las garantías individuales son los instrumentos jurídicos a través de los cuales se hacen efectivos los derechos humanos en caso de que alguna autoridad los lesione en detrimento de algún ciudadano.

Así, se puede gozar de un número indeterminado de derechos humanos, y sin embargo no contar con los medios o garantías para defenderlos, lo cual no implica que los derechos fundamentales sean inexistentes.

Un ejemplo de esto es el conocido caso Castañeda, litigio que terminó por resolverse en la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH), pues el ahora ex canciller Jorge G. Castañeda, como cualquier otro mexicano, tenía el derecho constitucional de postularse a la presidencia; sin embargo —según la ley electoral de México— sin partido político no podía ser candidato presidencial, es decir, no contaba con la garantía para hacer valer sus derechos políticos, que también son derechos humanos.

Una situación similar es la relativa al caso Campo Algodonero, denominación con la que se conoce la condena en contra del Estado mexicano por parte de la CoIDH, por la denegación de justicia a las víctimas de los asesinatos de mujeres en la fronteriza Ciudad Juárez. El derecho humano a una justicia pronta y expedita no puede materializarse, hacerse realidad, si las víctimas no cuentan con los instrumentos jurídicos para oponerse a la inactividad o ineficiencia del Ministerio Público.

Para evitar estas situaciones, lo que hizo la reforma de junio de 2011 fue reconocer que los derechos humanos, contenidos en los tratados internacionales de los que México es parte, sirven para ampliar y complementar —en beneficio de los ciudadanos— los derechos y garantías ya establecidos en la Constitución, con el fin de que se aplique un tratado de derechos humanos, en caso de que no exista algo más benéfico en la legislación nacional, lo cual también incluye a la Constitución.

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