Profeco emite reglas para casas de empeño

Negocios de préstamos deben registrarse y dar de alta sus contratos de adhesión

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 -  (Foto: Redacción)

La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) emitió este lunes en el Diario Oficial de la Federación las disposiciones generales que rigen la operación y funcionamiento del Registro Público de Casas de Empeño, el cual fue establecido mediante un decreto desde enero pasado.

Las casas de empeño deben registrarse en la Profeco, y dar de alta en esa dependencia los contratos de adhesión con los que trabajan, tras lo cual esa procuraduría debe emitir una constancia de autorización.

De acuerdo con estas disposiciones, para obtener de la procuraduría la inscripción en el registro, el cual autoriza la operación de las casas de empeño, se requiere:

  • Presentar una solicitud por escrito dirigida a la Profeco por la casa matriz y una por cada sucursal
  • Las sociedades mercantiles deberán presentar copia certificada por notario  público del documento que acredite su constitución y la personalidad jurídica de su representante legal o apoderado
  • Relación de socios, accionistas, administradores, directivos o representantes
  • Copias certificadas y documentos a los que se refiere la presente fracción, también deberán ser exhibidos por el proveedor persona física que pretenda registrar su casa de empeño
  • Copia certificada del contrato de adhesión registrado ante la Procuraduría
  • Los contratos de adhesión deben haberse registrado previamente en la Profeco
  • Para garantizar la entrega del valor del avalúo de los bienes objeto de la prenda o el valor de reposición de los metales preciosos, las casas de empeño deberán de contar y mantener vigente una póliza de seguro contra daño y robo

 

El objetivo del registro es hacer más transparentes las actividades que realizan cotidianamente las casas de empeño, en beneficio de los pignorantes.