Fundadores ¿con beneficios?

Sí, en tanto con este no haya menoscabo al capital social del consorcio

Mi hermano y yo emprendimos el desarrollo de una empresa desde hace un par de años, en virtud de que nosotros fuimos quienes iniciamos y propiciamos la posibilidad de éxito con el que hoy contamos, queremos ver si existe algún beneficio que recompense este esfuerzo ¿es posible?

Es posible, mas es de advertir que los fundadores, de acuerdo con el art. 103 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) no pueden estipular a su favor ningún beneficio que menoscabe el capital social, ni en el acto de la constitución ni para lo porvenir. Todo pacto en contrario es nulo (art. 104, LGSM).

Así, el beneficio que se podrían conceder sería el participar de las utilidades anuales en un porcentaje no mayor al 10% y que no abarque un periodo de más de 10 años a partir de la constitución de la sociedad. Este bono no podrá cubrirse sino después de haber pagado a los accionistas un dividendo del 5% sobre el valor exhibido de sus acciones (art. 105, LGSM).

Esa participación será acreditada con la emisión de títulos especiales denominados “Bonos de fundador” (art. 106, LGSM).

Estos no se computarán en el capital social, ni autorizarán a sus tenedores para participar en él a la disolución de la sociedad, ni para intervenir en su administración, pues solo otorga el derecho de percibir utilidades en la proporción y lapso que el mismo bono indique (art. 107, LGSM).

Deberán estar conformados por (art. 108, LGSM):

  • nombre, nacionalidad y domicilio del fundador
  • la especificación de la denominación, domicilio, duración, capital y fecha de constitución de la sociedad, así como la expresión “Bono de fundador” en letras visibles
  • número ordinario del bono y la indicación del total que de ellos fueran emitidos
  • la participación que le corresponda al bono frente a las utilidades y el plazo por el cual será pagado
  • las indicaciones que conforme a las leyes deben contener las acciones por lo que hace a la nacionalidad de cualquier adquirente del bono
  • la firma autógrafa de los administradores que deben suscribir el documento conforme a los estatutos