Socio ¿con un mínimo de acciones?

Sí, la Ley General de Sociedades Mercantiles no lo prohíbe

Estoy considerando constituir una sociedad anónima, pero para cumplir el requisito legal del número mínimo de socios quiero invitar solo a uno. Al respecto ¿sería posible que le diera una proporción de participación de las acciones de exclusivamente el 1% o tendría que aumentarla?

Como lo menciona, la LGSM únicamente señala que se requiere un mínimo de dos socios, y que cada uno de ellos suscribirá una acción por lo menos (art. 89).

Por lo que hace al tema de que un socio solamente posea el 1% de la titularidad de las acciones, no existe ninguna prohibición al respecto, pues al final se está cumpliendo con el mínimo de acciones suscritas.

No obstante, es importante resaltar que el accionista con esa titularidad estará en desventaja en cuanto a los derechos económicos (reparto de dividendos) y corporativos (toma de decisiones en asambleas generales) frente al socio mayoritario.