Anuncio publicitario ¿viable?

Sí, estos se establecen en la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal, la cual distingue entre vías primarias o secundarias

Como una estrategia comercial quiero colocar una cartelera con el objeto de hacer publicidad de nuestros productos. Estará situada en un estacionamiento público que está localizado muy cerca de mi empresa.

¿Es posible hacerlo de esa manera y qué trámite es el procedente?

Sí es posible hacerlo. La Ley de Publicidad Exterior del DF (LPEDF) en su artículo 5o contempla la colocación de anuncios en carteleras situadas en lotes baldíos o estacionamientos públicos, con fines publicitarios, y los denomina como vallas.

En lo que hace a la dirección del estacionamiento, es importante determinar si se trata de una vía primaria o secundaria para saber el tipo de trámite procedente. Estas se identificarán de conformidad con los Acuerdos emitidos y publicados en la Gaceta Oficial del DF por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda (SEDUVI).

La instalación del anuncio se efectuará considerando todos los elementos que la integren como una unidad y lo mismo se observará al momento de su retiro.

Para ello es necesario conseguir un permiso administrativo temporal revocable, el cual se colocará en una placa de identificación dentro de la misma valla (art. 11, LPEDF).

Además, se deberá cumplir con las siguientes condiciones (art. 17, LEPDF):

  • una altura máxima de tres metros y una longitud máxima de cinco metros
  • colocarse con un intervalo de separación de por lo menos un metro, en caso de que existieran otros
  • se ubicará en las partes del perímetro del predio que colinden con la vía pública

Por lo que hace a la gestión requerida para la obtención del permiso, se tramita ante la ventanilla única de la SEDUVI con la solicitud de licencia de anuncio en valla, siempre que se quiera colocar en una vía primaria. De tratarse de una vía secundaria, se presentará ante la delegación en la que se pretenda colocarlo (arts. 46 y 49, LPEDF).

Tendrá un costo de $1,601.00 por metro cuadrado (art. 193, fracc. I, inciso g, Código Fiscal del DF).

El permiso será expedido en un plazo de 30 días contados a partir de su petición, y en el supuesto de que el peticionario no hubiese obtenido respuesta, operará la negativa ficta (art. 50, LPEDF).