La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que las acciones colectivas individuales homogéneas pueden ser promovidas por un representante común, nombrado por la colectividad afectada.
Esa representación debe acreditarse con el consentimiento de los miembros de la colectividad que demanda mediante un documento dirigido a dicho representante, el cual debe ser presentado ante el juez.
Con esto se acredita que el representante común “cuenta con la legitimación activa para promover la acción colectiva”, apuntó la SCJN en un comunicado.
Al resolverse el amparo directo 28/2013, a propuesta del ministro José Ramón Cossío Díaz, la Sala estimó incorrecto el desechamiento del cual fue objeto una demanda de acción colectiva, toda vez que con ello se viola el derecho fundamental de acceso a la justicia.
El fallo considera que “no le asiste razón a la autoridad responsable, al sostener que el representante común de la colectividad debía estar registrado ante el Consejo de la Judicatura Federal, pues ese requisito únicamente es exigible a las asociaciones civiles”.
En cambio, no se requiere este requisito para el representante común de una colectividad que interpone una acción colectiva.
El referido amparo directo deriva de la interposición de una demanda de acción colectiva individual homogénea por parte del representante común de treinta usuarios del servicio público de transporte urbano en contra de la concesionaria que presta dicho servicio en Mazatlán, Sinaloa.
Entre las prestaciones que la colectividad demandó destacan: la falta de higiene en las unidades, sobrecupo de pasajeros, ascenso y descenso de éstos fuera de las estaciones destinadas para ello, y el desacato por parte de los operadores de las unidades de los límites de velocidad.
Dichas fallas en el servicio generan, a decir de la colectividad, el incumplimiento de los estándares de servicio establecidos en la Ley de Tránsito y Transporte Público del estado de Sinaloa y en su reglamento.
Así, se tiene que en las acciones colectivas individuales homogéneas promovidas por un representante común nombrado por la colectividad afectada, como en el caso, “basta con que dicho representante acredite el consentimiento de los miembros de la colectividad, mediante un documento dirigido a éste último y presentado ante el juez, para acreditar que cuenta con la legitimación activa para promover la acción colectiva”.
Por tanto, el amparo fue concedido para el efecto de que el tribunal unitario responsable deje insubsistente la sentencia reclamada que confirma el auto de desechamiento de la acción colectiva, por lo que –en términos prácticos- esta última deberá ser analizada.